SERVICIO SALUD OSORNO/ PATRICIA DEL PILAR BARRIENTOS LEFIAN
Rol
52599-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sus
Fundamentos
motivos primero y segundo. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, para resolver el asunto controvertido, es preciso recordar que los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, tienen la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por “salud irrecuperable o incompatible con su desempeño por un funcionario público”, según disponen los artículos 150 letra a) y 147 letra a) de las Leyes N°18.834 y N°18.883, respectivamente. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”, y su inciso tercero, agregado por el artículo 23 de la Ley N°21.050, añade: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Idénticas exigencias se establecen en los incisos primero y final del artículo 148 de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Ambos cuerpos legales establecen, para el caso de que la salud del funcionario sea declarada irrecuperable, una regla especial de retiro y otra de pago de remuneraciones: “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador” (artículo 152 Estatuto Administrativo y 149 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales). Lo mismo se contempla en los artículos 72 bis y 72 ter de la Ley N°19.070, respecto de los profesionales sujetos al Estatuto Docente. Segundo: Que, en consecuencia, esos tres cuerpos legales distinguen entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable y aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo, más allá de las diferencias semánticas entre lo irrecuperable (lo que no se puede recuperar) y lo incompatible (lo que no puede estar, funcionar o coexistir sin impedimento de otra cosa). En efecto, según los textos citados, la declaración de vacancia por salud irrecuperable sólo puede fundamentarse en un antecedente médico que así lo establezca, emitido por las autoridades técnicas establecidas al e
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Patricia Barrientos Lefián, en contra del Servicio de Salud de Osorno. Rol N° 52.599-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada sus motivos primero y segundo. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, para resolver el asunto controvertido, es preciso recordar que los jefes de servicios, incluidos los alcaldes, tienen la facultad legal de declarar la vacancia de un cargo por “salud irrecuperable o incompatible con su d
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