GREVE SCHELS DANIEL ALFREDO CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
6694-2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Familia
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
motivos cuarto a sexto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1° Que, de la revisión del expediente electrónico de la causa RIT Z-3445-2024 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en que incide el recurso, se advierten las siguientes actuaciones: a.- Los alimentos respecto del hijo de las partes fueron regulados en acuerdo completo y suficiente suscrito por las partes, con fecha 9 de octubre de 2008, en la suma de $350.000 pagaderos en la cuenta corriente personal de la demandante, reajustada cada seis meses conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Además, se obliga a mantener afiliado al alimentario como carga en el plan de salud y pagar el 50% de los gastos de salud no cubiertos por la Isapre y/o seguro complementario, tratamiento dental, medicamentos, gastos de educación, correspondiente a matrícula, colegiatura mensual y seguro escolar, útiles, uniforme y transporte escolar. El acuerdo fue aprobado por sentencia de divorcio entre las partes de 16 de marzo de 2009, en causa RIT C-6364-2008 del mismo tribunal. b.- La causa de cumplimiento de alimentos se inició por resolución de 29 de julio de 2024, a petición de la demandante, quien solicitó la aplicación del reajuste de la suma dineraria acordada. c.- El 16 de septiembre de 2024, se efectuó conversión de los alimentos a Unidades Tributarias Mensuales, por 9,46744, comenzando a regir a partir del mes de octubre de 2024, debiendo pagarse en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que ordenó aperturar, distinta a la acordada en la regulación de los alimentos. d.- Por resolución de 18 de febrero de 2025, el tribunal dejó sin efecto las liquidaciones anteriores, atendido que la demandante reconoció el pago de los alimentos en la suma de $350.000, en su cuenta corriente personal, en el período de abril de 2009 a diciembre de 2024, y se ordenó nuevamente liquidar. e.- El 11 de julio de 2025, se decretó que el pago correspondiente a colegiatura, remedios y exámenes médicos deberá realizarlo el demandado a partir de dicha fecha, en la cuenta corriente personal de la demandante, a fin de evitar futuras confusiones. Lo anterior, bajo sanción de proceder a descontar todos los pagos realizados en cuenta de ahorro a la vista que no correspondan a la pensión de alimentos. f.- Con fechas 11 de agosto y 13 de agosto de 2025, la demandante solicitó el reembolso del 50% de los gastos educacionales efectuados en el período 2013 a la fecha, que ascienden a $28.080.003. Por resolución de 1 de septiembre del mismo año, se apercibió a la parte demandada a acompañar documentos que acrediten el pago de la suma de $ 28.080.003, la que corresponde a la deuda por concepto de educación, dentro de décimo día o, realice una propuesta de acuerdo de pago, bajo apercibimiento de considerar dicha suma en la próxima liquidación de deuda. g.- El 30 de septiembre de 2025 se hace efectivo el apercibimiento, ordenando pasar los antecedentes al funcionario habilitado a fin
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de don Daniel Alfredo Greve Schelz, para el sólo efecto que el tribunal que conoce de la causa cite a las partes a audiencia próxima, a fin de que las partes concurran con todos los antecedentes que resulten pertinentes, con el objeto de verificar las cantidades afectivamente adeudadas por el demandado. En el intertanto, y mientras no se resuelva el asunto, se suspenden los efectos del arraigo decretado, asimismo, el tribunal recurrido deberá abstenerse de decretar medida de apremio en contra del alimentante. Se previene que las ministras señora Muñoz y señora Catepillán, concurren a la presente decisión, únicamente en cuanto a levantar la medida de arraigo decretada mientras no se verifique la audiencia aludida. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvanse. Rol Nº6.694-2026.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 6: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus motivos cuarto a sexto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1° Que, de la revisión del expediente electrónico de la causa RIT Z-3445-2024 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en que incide el recurso, se advierten las sigui
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