PONCE ULLOA CRISTOPHER Y OTRA/ FISCO DE CHILE
Rol
3939-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°3.939-2025, caratulados “Ponce Ulloa Cristopher y otros con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la decisión de primera instancia, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de dicha ciudad, rechazó la demanda deducida. Segundo: Que el recurso denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N°19.451 que regula el trasplante y la donación de órganos, conforme a los cuales toda persona es donante, salvo que exprese su voluntad de no serlo y, en consecuencia, el consentimiento de los familiares sólo es relevante cuando existen dudas. El fallo impugnado – asegura la demandante – ignora el tenor literal de estos preceptos, al considerar que la única razón por la que no se llevó a cabo el trasplante fue la revocación de la autorización de la madre,
Fundamentos
considerando que es un hecho no controvertido que su hijo era donante de órganos, de modo que se otorgó validez a una retractación que carece de efectos jurídicos. Tercero: Que, a continuación, refiere la vulneración de los artículos 42 de la Ley 18.575 y 38 de la Ley 19.966, en relación con los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, en tanto la conclusión de no haberse incurrido en falta de servicio resulta de una inadecuada interpretación de los protocolos médicos que regulan las preferencias en el procuramiento y asignación de órganos, por cuanto se estableció el retraso en la coordinación de los equipos, el cual es contrario a la lex artis y a los señalados protocolos. Cuarto: Que, finalmente, se acusa la contravención del artículo 1698 del Código Civil, al establecerse que se debía probar la calidad de donante de un fallecido, en circunstancias que lo que correspondía acreditar es la calidad de no donante, de modo que se invirtió la carga de la prueba a este respecto. Quinto: Que señala que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que la correcta aplicación de la normativa señalada habría llevado a establecer la responsabilidad de la demandada. Sexto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por doña Angélica Ulloa Mallea, don Cristopher Ponce Ulloa, doña Angélica Ponce Ulloa y don Sergio Ponce Cifuentes, en contra del Fisco de Chile, en razón de la responsabilidad por falta de servicio en que habría incurrido la Coordinadora Nacional de Trasplante, que trajo consigo el fallecimiento de don Roberto Ponce Cordero, el cual imputan a la falta de coordinación para la realización del trasplante de corazón que requería el paciente. Séptimo: Que el
Fallo
fallo impugnado – asegura la demandante – ignora el tenor literal de estos preceptos, al considerar que la única razón por la que no se llevó a cabo el trasplante fue la revocación de la autorización de la madre, considerando que es un hecho no controvertido que su hijo era donante de órganos, de modo que se otorgó validez a una retractación que carece de efectos jurídicos. Tercero: Que, a continuación, refiere la vulneración de los artículos 42 de la Ley 18.575 y 38 de la Ley 19.966, en relación con los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, en tanto la conclusión de no haberse incurrido en falta de servicio resulta de una inadecuada interpretación de los protocolos médicos que regulan las preferencias en el procuramiento y asignación de órganos, por cuanto se estableció el retraso en la coordinación de los equipos, el cual es contrario a la lex artis y a los señalados protocolos. Cuarto: Que, finalmente, se acusa la contravención del artículo 1698 del Código Civil, al establecerse que se debía probar la calidad de donante de un fallecido, en circunstancias que lo que correspondía acreditar es la calidad de no donante, de modo que se invirtió la carga de la prueba a este respecto. Quinto: Que señala que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que la correcta aplicación de la normativa señalada habría llevado a establecer la responsabilidad de la demandada. Sexto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por doña Angélica Ulloa Mallea, don Cristopher Ponce Ulloa, doña Angélica Ponce Ulloa y don Sergio Ponce Cifuentes, en contra del Fisco de Chile, en razón de la responsabilidad por falta de servicio en que habría incurrido la Coordinadora Nacional de Trasplante, que trajo consigo el fallecimiento de don Roberto Ponce Cordero, el cual imputan a la falta de coordinación para la realización del trasplante de corazón que requería el paciente. Séptimo: Que el fallo impugnado dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- El 16 de mayo de 2011, don Roberto Carlos Ponce Cordero, tras sufrir una nueva descompensación de su insuficiencia cardíaca, reingresó a la Unidad Coronaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, siendo incluido en la lista de espera para trasplante de corazón, 1 B, esto es, en urgencia nacional con paciente dependiente de inótropos. 2.- Con fecha 16 de junio de 2011, el señor Ponce pasó a ser ingresado a lista 1A, urgencia nacional con paciente en asistencia ventricular. 3.- 1 de agosto de 2011: Ingresó el donante don José Manuel Acuña Contreras a la Clínica Isamédica en Rancagua, a las 05:09 horas. 4.- El señor Ponce Cordero se encontraba hospitalizado el día 5 de agosto de 2011 en la Unidad Coronaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con diagnóstico miocardiopatía dilatada y otras patologías que afectaban su corazón. 5.- Con fecha 5 de agosto de 2011: cronológicamente los hechos se dieron por asentados en la siguiente forma: a
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°3.939-2025, caratulados “Ponce Ulloa Cristopher y otros con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la decisión de primera instancia, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado C
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