JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

OYARZUN / SERVICIOS DE SALUD CHILOE-HOSPITAL DE CASTRO

Rol

4394-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°4.394-2025, caratulados “Oyarzún con Servicio de Salud Chiloé – Hospital de Castro”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando la decisión de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, rechazó la demanda deducida. Segundo: Que el recurso denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 8°, 10 y 14 de la Ley N°20.584, que regulan los derechos y deberes de los pacientes, preceptos atingentes a la presente litis en tanto ésta se trata de resolver si hubo una debida entrega de información de manera comprensible y veraz y si la paciente otorgó su consentimiento informado en la operación de cataratas a que fue sometida, conociendo de los riesgos asociados. Expresa que es el demandado quien debe probar que ha informado a la paciente respecto del diagnóstico, los tratamientos y los riesgos de consentir en ellos y, aunque en este proceso conste la firma del consentimiento, ello no permite sostener que haya un conocimiento efectivo de eventuales consecuencias adversas para la toma de una decisión a conciencia. Tercero: Que, a continuación, alega una alteración de la carga de la prueba, que relaciona con una vulneración del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto correspondía a la demandada probar su propia diligencia mientras que, por el contrario, la actora fue obligada a acreditar que la contraria no cumplió con la lex artis. Cuarto: Que concluye señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de una demanda que debió ser acogida. Quinto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por doñ

Fallo

fallo impugnado, cuestión que es ajena a un arbitrio de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos, como los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos, dado que se respetó el artículo 1698 del Código Civil, puesto que el peso de la prueba se determinó correctamente, al imponerse a cada litigante acreditar sus alegaciones. Lo anterior provoca que los hechos asentados en la sentencia recurrida resulten inamovibles para este Tribunal de Casación, de modo que el recurso en estudio, en tanto se construye contra ellos, no puede prosperar. Décimo: Que, finalmente, el recurso menciona la vulneración de los artículos 38 de la Ley N°19.996 – entendiéndose que se refiere a la Ley N°19.966 – artículos 6°, 7° y 38 de la Constitución Política de la República, artículos 4° y 42 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y artículo 2314 del Código Civil, pero sin hacer un desarrollo exhaustivo sobre la forma en que tal vulneración habría ocurrido y su influencia en lo dispositivo del fallo. Sin pe

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°4.394-2025, caratulados “Oyarzún con Servicio de Salud Chiloé – Hospital de Castro”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de ca

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