BRACHO FARFAN JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
3633-2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución exenta 2500100209504 de 22/10/2025, de 28 de diciembre de 2022, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la referida resolución, lo constituye el hecho de haber sido condenado por un delit9o de manejo en estado de ebriedad. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud del amparado y ordenar su abandono del país, dado que, de los antecedentes agregados a la causa, consta que la condena fue cumplida satisfactoriamente, luego de lo cual, no ha incurrido en conductas reñidas con la ley. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no puede dejar de considerarse como factor de importancia para la decisión, la existencia del sólido arraigo familiar, social y laboral de que dan cuenta los documentos allegados a su presentación, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de veintiséis de enero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°111-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Bracho Farfán y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 30 días al actor para que presente los documentos que resulten idóneos para acreditar y justificar los presupuestos de su solicitud, luego de lo cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento al tenor de la solicitud del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Ruz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, dado que, en su concepto, la recurrida actuó dentro de su competencia, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en un acto que emana de un procedimiento administrativo regular. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°3633-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución exenta 2500100209504 de 22/10/2025, de 28 de diciembre de 2022, rechazó su solicitud de resid
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