16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CDE-FISCO/

Rol

56771-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol N° 56.771-2025, caratulados “CDE-Fisco”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmó la sentencia de veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, con declaración que las sumas ordenadas pagar se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde el mes anterior a la consignación y hasta el momento de su pago efectivo más intereses corrientes desde la mora del obligado. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la parte demandada denuncia la infracción de los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil; artículos 342 N° 3, 346 N° 3 y 425 del Código de Procedimiento Civil; en relación con el artículo 38 del D.L. N°2.186. Sostiene que la sentencia impugnada que confirma el fallo de primer grado, pese que acata de manera estricta el peritaje designado por la reclamante, omite cualquier cuestionamiento a la metodología empleada en lo relativo a la venta forzada, como respecto a los cinco referenciales utilizados por él, así como la ubicación de los mismos y la normativa; mientras que por otro lado, sin hacer ningún análisis de fondo, descarta el peritaje rendido por doña Rayén Guzmán, perito designada por la demandada, en el cual se confirma que el trabajo efectuado por la comisión pericial si es correcto, indemnizándose con sus valores el daño que se causó a la expropiada. A través de la lectura del fallo recurrido, si bien existe un razonamiento para descartar la prueba pericial rendida a solicitud del Fisco de Chile, como la labor de la comisión, lo cierto es que se trata de un razonamiento completamente errado basado en premisas y bases equivocadas, que indujeron dicho error al

Fundamentos

considerando vigésimo sexto de la sentencia de primer grado- para preferir el informe evacuado por la perito de la parte reclamante y descartar, por los argumentos allí expresados, la prueba pericial de la contraria. Octavo: Que, de lo expuesto en los motivos que anteceden, no se advierte la infracción denunciada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, al desestimarse los vicios en el establecimiento de los hechos, éstos quedan definitivamente asentados y son inamovibles para esta Corte, en la especie que la suma única y total de $414.380.257, por el predio expropiado. Noveno: Que también será desestimada la transgresión a los artículos 47, 1698 y 1712 del Código Civil, los artículos 342 N° 3, 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues ha sido sustentada como una consecuencia de la contravención a la valoración de la prueba pericial, la que fue descartada. Noveno: Que,

Fallo

fallo de primer grado, pese que acata de manera estricta el peritaje designado por la reclamante, omite cualquier cuestionamiento a la metodología empleada en lo relativo a la venta forzada, como respecto a los cinco referenciales utilizados por él, así como la ubicación de los mismos y la normativa; mientras que por otro lado, sin hacer ningún análisis de fondo, descarta el peritaje rendido por doña Rayén Guzmán, perito designada por la demandada, en el cual se confirma que el trabajo efectuado por la comisión pericial si es correcto, indemnizándose con sus valores el daño que se causó a la expropiada. A través de la lectura del fallo recurrido, si bien existe un razonamiento para descartar la prueba pericial rendida a solicitud del Fisco de Chile, como la labor de la comisión, lo cierto es que se trata de un razonamiento completamente errado basado en premisas y bases equivocadas, que indujeron dicho error al soslayarse el valor probatorio de la prueba documental que acredita la vulneración al conocimiento científico afianzado, principio lógico de la identidad y razón suficiente en la determinación de la indemnización definitiva por expropiación. Esta infracción constituye una vulneración flagrante al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente al artículo 38 del D.L. 2.186, al ordenar indemnizar por sobre el daño patrimonial efectivamente causado como consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Tercero: Que, al referirse a la influencia que

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol N° 56.771-2025, caratulados “CDE-Fisco”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre del año d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica