C.A. de San Miguel

RIQUELME CANALES MATIAS OCTAVIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA

Rol

5519-2026

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°Amparo-162-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valderrama y de la Ministra señora Gajardo, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello que: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al ser formalizado por un delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal y siendo el imputado un adolescente, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años. 4°) Que asentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido en una fecha indeterminada del mes de noviembre del 2017, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 17 de febrero del 2025, En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de dos

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.  A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficienteme

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