C.A. de Santiago

MUÑOZ/PREFECTURA CARABINEROS DE CHILE

Rol

13731-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante acción constitucional de protección compareció don Gustavo Eduardo Muñoz Seguel, ex Cabo 2° de Carabineros, impugnando la dictación del Dictamen N° 15859/2021/1, de fecha 15 de julio de 2024, notificado el 27 de agosto de 2024, mediante el cual la autoridad administrativa ratificó su baja de la Institución. La parte actora sostiene que el procedimiento sancionatorio se extendió por más de treinta y un meses sin gestión útil, configurándose decaimiento administrativo y vulneración del debido proceso. Segundo: Que el

Fallo

fallo de primera instancia rechazó el recurso de protección deducido, resolviendo que, si bien el procedimiento administrativo disciplinario tuvo una duración de treinta y cinco meses, dicha circunstancia no acarrea la extinción ni pérdida de eficacia del procedimiento, al estimar que la medida de baja tuvo carácter condicional y fue aplicada de inmediato, mientras que el sumario sólo tuvo por objeto ratificarla o modificarla. Añadió que la sanción del denominado “decaimiento administrativo” no se encuentra prevista en la ley y que la demora denunciada no constituiría ilegalidad ni arbitrariedad que habilite el amparo constitucional pretendido. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando sea revocada, por estimar que el exceso de tiempo en la tramitación del procedimiento sancionatorio —más de treinta y un meses sin gestión útil, desde la contestación de cargos hasta la dictación del Dictamen— vulnera de manera manifiesta su derecho a un justo y racional procedimiento, protegido por el artículo 19 N° 3° de la Constitución, generando el decaimiento del acto administrativo recurrido. Afirma que dicha demora produjo una afectación directa a su situación jurídica y económica, manteniéndolo por un tiempo irrazonable en un estado de inhabilidad y precariedad, por lo que solicita que se deje sin efecto el Dictamen N° 15859/2021/1 y se adopten las medidas necesarias para restablecer plenamente el imperio del derecho. Cuarto:

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PAGE 1 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante acción constitucional de protección compareció don Gustavo Eduardo Muñoz Seguel, ex Cabo 2° de Carabineros, impugnando la dictación del Dictamen N° 15859/2021/1, d

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