1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

COMERCIAL E INVERSIONES RIEGEL SCHLEGEL LTDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO (O)

Rol

10019-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo, décimo primero al décimo cuarto, los que se eliminan. Asimismo, en el basamento quinto, línea octava, donde dice “Interno”, debe decir “Internos”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Lo expuesto en los considerandos segundo, cuarto al décimo de la sentencia de casación, los que se dan por reproducidos. 2° Que en lo que dice relación con la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura y examen del título se desprende que satisface los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales respecto de la sociedad ejecutada Comercial e Inversiones Riegel Schlegel Limitada. Respecto de la alegación de la ejecutada que no es sujeto pasivo del pago de la patente municipal por ser una sociedad de inversiones pasivas, cuyo giro no se encuentra gravado, cabe consignar que la Ley N° 21.210, denominada “Moderniza la Legislación Tributaria”, la cual fue promulgada el 13 de febrero de 2020 y publicada en el Diario Oficial el día 24 del mismo mes y año, incorporó un nuevo inciso 3º al artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, el cual establece que: “también quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación”. Del tenor de esta norma, que comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2020, se desprende que las sociedades de inversión comenzaron a estar gravadas con tributación municipal. A su vez, el artículo 24 de la citada normativa, incorporado por la Ley Nº 20.033 de 1º de julio de 2005, dispone que “Tratándose de sociedades de inversión o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. Esta última regla, interpretada armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 23 del referido texto legal, lleva necesariamente a establecer que las sociedades de inversión pasivas deben pagar una contribución municipal, la cual se determina con la información que cada año entrega el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, con la Ley N° 20.033 que modificó el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales y la Ley N° 21.210, con la cual se incorporó un nuevo inciso 3º al artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, no queda duda que ha sido el legislador quien expresamente reconoce a las sociedades de inversión como entes sujetos al pago de patente comercial, de modo que no es posible entenderlas excluidas. Así las cosas, el argumento que expone la sociedad ejecutada no tiene asidero leg

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos octavo, décimo primero al décimo cuarto, los que se eliminan. Asimismo, en el basamento quinto, línea octava, donde dice “Interno”, debe decir “Internos”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Lo expuesto en los considerandos segundo, cuarto al décimo de la sentencia de casación, los que se dan por reproducidos. 2° Que en lo que dice relación con la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura y examen del título se desprende que satisface los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales respecto de la sociedad ejecutada Comercial e Inversiones Riegel Schlegel Limitada. Respecto de la alegación de la ejecutada que no es sujeto pasivo del pago de la patente municipal por ser una sociedad de inversiones pasivas, cuyo giro no se encuentra gravado, cabe consignar que la Ley N° 21.210, denominada “Moderniza la Legislación Tributaria”, la cual fue promulgada el 13 de febrero de 2020 y publicada en el Diario Oficial el día 24 del mismo mes y año, incorporó un nuevo inciso 3º al artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, el cual establece que: “también quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación”. Del teno

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos octavo, décimo primero al décimo cuarto, los que se eliminan. Asimismo, en el basamento quinto, línea octava, donde dice “Interno”, debe decir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica