COMERCIAL E INVERSIONES RIEGEL SCHLEGEL LTDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO (O)
Rol
10019-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-1260-2024, caratulado “Municipalidad Osorno con Riegel”, el tribunal a quo, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veinticuatro, rechazó las excepciones de los numerales 7°, 4°, 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto de todos los ejecutados. Apelada la decisión de primer grado por los ejecutados, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de seis de marzo de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, los ejecutados dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia infringe los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, 23, 24 y 47 del Decreto Ley N° 3063, al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo, aplicando erróneamente el gravamen de patente municipal a una sociedad que exclusivamente mantiene ingresos por rentas pasivas no desarrollando actividad alguna complementaria ya sea secundaria o terciaria y, además, porque dicha actividad no se desarrolla en un local comercial u oficina determinada. Insiste que la ejecutada es una sociedad de inversiones pasivas,
Fallo
fallo de seis de marzo de dos mil veinticinco, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, los ejecutados dedujeron recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene -en primer lugar- que la sentencia infringe los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, 23, 24 y 47 del Decreto Ley N° 3063, al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo, aplicando erróneamente el gravamen de patente municipal a una sociedad que exclusivamente mantiene ingresos por rentas pasivas no desarrollando actividad alguna complementaria ya sea secundaria o terciaria y, además, porque dicha actividad no se desarrolla en un local comercial u oficina determinada. Insiste que la ejecutada es una sociedad de inversiones pasivas, por tanto -a juicio del recurrente- no se configura el hecho gravado y no se ha demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, debiendo haber sido acogida la excepción de falta de mérito ejecutivo. En segundo lugar, el impugnante denuncia la vulneración del artículo 31 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales en relación con los artículos 370 del Código de Comercio, 1511 del Código Civil y artículo 464 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil, al denegar la excepción de ineptitud del libelo, no obstante que la demanda ejecutiva se dirige en contra del representante legal de la sociedad basado en el citado artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales, pero
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, bajo el Rol C-1260-2024, caratulado “Municipalidad Osorno con Riegel”, el tribunal a quo, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veinticuatro, rechazó las excepciones de los numerales 7°, 4°, 14° y 17° del artículo 4
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