M.P. C/ JEAN PAUL ORTIZ ARCE
Rol
11025-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.200.108.677-8, RIT 247-2022, condenó a JEAN PAUL ORTIZ ARCE, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 2 de febrero de 2022, en la misma ciudad que sirve de asiento al Tribunal. Además, se impuso al sentenciado las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó el cumplimiento efectivo de la privativa de libertad a la que resultó condenado. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintiocho de enero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se cimenta, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las garantías fundamentales del debido proceso, de respeto y protección a la vida privada y a la honra y el derecho a la libertad personal de su representado, reconocidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, N°4 y N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal. Se esgrime que las infracciones a las garantías fundamentales se produjeron al haberse efectuado un control de identidad fundado en la existencia de una denuncia anónima que afirmaba la presencia de una persona con características semejantes al imputado, que se encontraba vendiendo droga en una determinada intersección de la comuna, siendo su defendido visualizado por los funcionarios policiales en la intersección indicada por el denunciante, actuar neutro que es manifestación de su libertad ambulatoria y que,
Fallo
por tanto, no constituye indicio de un actuar delictivo. Por consiguiente, los funcionarios policiales efectuaron un control de identidad fuera del estándar que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que las circunstancias descritas por el denunciante, no fueron observadas por los funcionarios policiales, de manera que practicaron un control de identidad investigativo sin elementos que justifiquen su intervención, lo que resulta ilegal y vulnera las garantías constitucionales señaladas. Finaliza solicitando se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. 2°) Que, en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente formuló sus alegaciones corroborando lo expresado en el recurso; en tanto el representante del Ministerio Público señaló los motivos por los cuales debía ser desestimado. 3°) Que, para la debida comprensión de las objeciones plasmadas por el impugnante, es preciso tener presente que la sentencia objetada, en su motivo octavo, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “Que el día 2 de febrero de 2022, aproximadamente a las 04:40 hrs. horas, JEAN PAUL ORTIZ ARCE se encontraba en calle Los Alces con calle Parinacota, Llolleo, San Antonio, manteniendo en un banano que portaba, 01 bolsa de nylon con 14,71 gramos netos de Clorhidrato de cocaína, 01 bolsa de nylon con 0,60 gramos de Ketamina, 01
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2.200.108.677-8, RIT 247-2022, condenó a JEAN PAUL ORTIZ ARCE, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos (2) Unidades Tribut
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