FISCALIA ADMINISTRATIVA DE LA PREFECTURA CENTRAL/PABLO EVANDRO MARCHANT RAMÍREZ
Rol
22906-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Pablo Evandro Marchant Ramírez, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, impugnando el acto administrativo contenido en la Vista Fiscal de fecha 7 de octubre de 2022, dictada en el Sumario Administrativo Rol N° 17.168 de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Santiago Central, en virtud del cual se confirma su baja de las filas de la Institución por conducta mala con efectos inmediatos, medida cuya notificación se verificó el 3 de abril de 2025, según expuso en su libelo. Sostiene que dicho acto sería ilegal y arbitrario, por haberse dictado prescindiendo —a su juicio— del mérito suficiente para adoptar la sanción más gravosa, y por haberse tramitado el procedimiento disciplinario con una dilación excesiva e injustificada, afectándose con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo. Segundo: Que el
Fallo
fallo de primera instancia acogió el recurso de protección deducido por el actor en contra de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Central de Carabineros de Chile, ordenando a dicha Institución dictar el acto administrativo que ponga término al procedimiento sancionatorio en un plazo no superior a 30 días, por estimar que la dilación excesiva en la tramitación del sumario disciplinario configura una vulneración del principio de celeridad que rige los procedimientos administrativos y afecta la garantía de igualdad ante la ley del recurrente. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace íntegramente el recurso de protección con costas. Argumenta que el fallo impugnado acoge la acción únicamente por estimar excesiva la duración del procedimiento sumarial, lo que la institución controvierte, sosteniendo que se trata de un expediente disciplinario complejo que exige múltiples actuaciones y verificaciones reglamentarias. Aduce que los plazos administrativos no son fatales y que la tramitación se ha realizado conforme al Reglamento de Sumarios de Carabineros de Chile N° 15, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad alguna, agregando que la medida de baja por conducta mala fue debidamente motivada y que su vigencia permanece condicionada al resultado final del sumario. Cuarto: Que conviene recordar que, como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, no basta para la ineficacia del proce
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PAGE 1 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la presente acción constitucional de protección compareció don Pablo Evandro Marchant Ramírez, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, impugnando el acto administrativ
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