2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INVERSIONES LOS MUERMOS LIMITADA CON MARITIMA E INVERSIONES FRAVANI LTDA.

Rol

1973-2026

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-5518-2020, caratulado “Inversiones Los Muermos Limitada con Marítima e Inversiones Fravani Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primera instancia, que resolvió acoger parcialmente la demanda de cumplimiento contractual, solo en cuanto se declara que Marítima e Inversiones Fravani Limitada, ha incumplido sus obligaciones contraídas en el contrato de corretaje celebrado con Inversiones Los Muermos Limitada y, por consiguiente, deberá pagar a la demandante, la multa de 469,6 Unidades de Fomento, por concepto de comisión. En todo lo demás, se rechaza la demanda. SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 1551 nº1 en relación con los artículos 1479 y 1482, todos del Código Civil; infracción a los artículos 1535 y 1538 inciso primero en relación con los artículos 1551 n° 1 y 1545 del Código Civil, señalando, en síntesis, que la sentencia recurrida estima que la demandada incurrió en mora de pagar la comisión de corretaje a la contraparte, a pesar de que el contrato de compraventa prometido no se celebró porque nunca nació la obligación de celebrarlo, al no haberse cumplido las condiciones pactadas. Agrega que el sentenciador basa todo su análisis fáctico y jurídico en la supuesta existencia de una multa a favor de la demandante, sin embargo, en el contrato de corretaje jamás se estipuló una multa en caso de incumplimiento entre estas partes, unido a que la multa solo se estableció en favor del promitente vendedor y no en favor de la empresa de corretaje de propiedades, todo lo cual determina que el sentenciador ha aplicado de forma incorrecta las normas jurídicas, y

Fallo

se declara que Marítima e Inversiones Fravani Limitada, ha incumplido sus obligaciones contraídas en el contrato de corretaje celebrado con Inversiones Los Muermos Limitada y, por consiguiente, deberá pagar a la demandante, la multa de 469,6 Unidades de Fomento, por concepto de comisión. En todo lo demás, se rechaza la demanda. SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 1551 nº1 en relación con los artículos 1479 y 1482, todos del Código Civil; infracción a los artículos 1535 y 1538 inciso primero en relación con los artículos 1551 n° 1 y 1545 del Código Civil, señalando, en síntesis, que la sentencia recurrida estima que la demandada incurrió en mora de pagar la comisión de corretaje a la contraparte, a pesar de que el contrato de compraventa prometido no se celebró porque nunca nació la obligación de celebrarlo, al no haberse cumplido las condiciones pactadas. Agrega que el sentenciador basa todo su análisis fáctico y jurídico en la supuesta existencia de una multa a favor de la demandante, sin embargo, en el contrato de corretaje jamás se estipuló una multa en caso de incumplimiento entre estas partes, unido a que la multa solo se estableció en favor del promitente vendedor y no en favor de la empresa de corretaje de propiedades, todo lo cual determina que el sentenciador ha aplicado de forma incorrecta las normas jurídicas, ya que en el juicio jamás se discutió sobre la procedencia o no de una cláusula penal o multa, sino que solamente s

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-5518-2020, caratulado “Inversiones Los Muermos Limitada con Marítima e Inversiones Fravani Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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