C.A. de Valparaíso

PAMELA LOBOS VILLAGRA Y OTROS / GLORIA OLIVARES PÉREZ

Rol

1642-2026

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que, en este juicio de partición de una comunidad hereditaria, tramitada ante el juez árbitro Romeo Di Lértora Vásquez, caratulado “Pamela Lobos Villagra y otros con Gloria Olivares Pérez”, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó el laudo y ordenata de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contemplada en el numeral 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, así como la del numeral 5 en relación con el artículo 170 n° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. La primera causal la funda en el hecho que el juez partidor se declaró incompetente para conocer de su propia recusación, de acuerdo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204 del Código Orgánico de Tribunal, sin embargo, omitió suspender el procedimiento y, por el contrario, continuó dictando resoluciones, incluyendo la de adjudicación por remate y el rechazo del incidente de nulidad procesal, mientras el incidente de recusación se encontraba pendiente de resolución por el tribunal superior. La segunda causal, la sustenta en que se solicitó expresamente en segunda instancia la nulidad procesal de todo lo obrado, fundado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y la declaración de la excepción de cosa juzgada de los artículos 175 y 177 del mismo cuerpo legal, fundadas en la existencia de una sentencia ejecutoriada anterior, ROL V-546-1983, que adjudicó la propiedad. Señala que la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, junto al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad procesal y la excepción de cosa juzgada, tal como se alegó oportu

Fundamentos

fundamentos de esta causal del recurso de casación en la forma no tienen sustento en la tramitación de la causa, pues no es efectivo que se haya deducido un incidente de nulidad de lo obrado y tampoco, se opuso una excepción de cosa juzgada de acuerdo se regula en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que la Corte de Apelaciones solo tenía competencia para pronunciarse y resolver el recurso de apelación deducido a fojas 511 en contra del laudo de fojas 439. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: QUINTO: Que, el recurso de casación sustantivo se funda en la infracción al artículo 1337 N° 10 del Código Civil, en lo relativo a la adjudicación preferente del cónyuge sobreviviente, en la infracción al artículo 1464 N° 3 del Código Civil, la infracción a los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil y la infracción a los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene, en síntesis, que el Juez Partidor y por extensión la Iltma. Corte al confirmar su laudo, desconoció la calidad de cónyuge supérstite de Gloria Olivares Pérez y su derecho a la adjudicación preferente, a pesar de que se acreditó que la propiedad era su vivienda familiar. Agrega que se infringe el artículo 1464 n° 3 al validarse la adjudicación por remate del inmueble, a pesar de encontrarse afecto a una medida cautelar de prohibición de enajenar vigente al momento de la subasta, pues adolece de objeto ilícito. En lo relativo a la infracción a los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cosa juzgada, sin fundamentar su solicitud. Por último, agrega que se ha infringido el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, pues la sentencia recurrida vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, al validar la actuación de un juez con recusación pendiente y al denegar un procedimiento racional y justo, al no permitirle la revisión de fondo de los vicios procesales y sustantivos alegados. Pide que se decrete la nulidad de la adjudicación, con expresa condena en costas. SEXTO: Que al examinar la admisibilidad del recurso de casación no puede pasar inadvertido que los argumentos de la recurrente tendientes a justificarlo importan el planteamiento de una alegación nueva que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente. En efecto, al revisar la tramitación del proceso se advierte que el Juez Partidor, conforme lo ordena el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, en el primer comparendo celebrado con fecha 29 de junio de 2023, a fojas 94, en el punto octavo, otorgó a los comparecientes plazo para que formulen sus peticiones sobre las cuestiones que deban servir de base a la partición. Luego, en el comparendo de 20 de julio de 2023, que rola a fojas 101, el tribunal tuvo presente que no hubo presentación de escritos por las partes, entendido,

Fallo

fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte ejecutada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. CUARTO: Que, por su parte, al analizarse la segunda causal de nulidad alegada por la parte recurrente se aprecia que esta no podrá prosperar, toda vez que el vicio denunciado no se configura en la especie. En efecto, para un correcto análisis de la anomalía formal denunciada, se debe tener presente que ésta solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada y de acuerdo se analizará a continuación, no ese efectivo que la parte haya deducido en segunda instancia un incidente de nulidad de lo obrado y haya opuesto una excepción anómala de cosa juzgada. Revisada la tramitación de la causa, a fojas 626 del expediente material, que corresponde a presentación de 10 de septiembre de 2025, folio 45, del expediente electrónico de la causa Rol Civil-773-2024 de segunda instancia, la parte recurrente presentó un escrito que a lo principal “pone en conocimiento de vicios en el procedimiento y causales de nulidad”, solicitando en su petitori

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que, en este juicio de partición de una comunidad hereditaria, tramitada ante el juez árbitro Romeo Di Lértora Vásquez, caratulado “Pamela Lobos Villagra y otros con Gloria Olivares Pérez”, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte

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