5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN S.A/ESCUELA DE CONDUCTORES AUTOMÓVIL CLUB DE CHILE LIMITADA

Rol

54580-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, término de contrato de arrendamiento, tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20.749-2024, caratulado “Sociedad Publicaciones y Difusión S.A con Escuela de Conductores Automóvil Club de Chile Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinte de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado, que acogió parcialmente la acción principal solo en cuanto condenó a la parte demandada al pago de las multas por concepto de retraso en el pago de las rentas de arrendamiento de conformidad a lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo quinto, rechazándose en todo lo demás. Se omitió pronunciamiento de la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento deducida por la demandada al primer otrosí de su presentación y, acogió la demanda reconvencional de devolución de garantía deducida por la demandada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Se sostiene, en síntesis, que la sentencia descarta la causal de término anticipado del contrato por la falta de patente comercial imputable al arrendador (causal i), pero al mismo tiempo, lo que sería contradictorio, declara como configurada la causal de término por un defecto del inmueble (causal ii), todo esto, aunque la clausura de la propiedad se debió a la falta de patente comercial de la arrendataria, no a un defecto del inmueble. Agrega que también configura la causal alegada el hecho que se declare el término del contrato el 30 de junio de 2024, pero también se ordene el pago de multas por atraso en el pago de la renta de junio, que fue pagada el 9 de julio de 2024, lo que genera incoherencias en el razonamiento. TERCERO: Que, el vicio invocado deberá ser desestimado, pues como reiteradamente lo sostenido esta Corte, la causal se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo

Fallo

fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, sino que en la especie no ocurre, pues de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia no se advierte tales circunstancias. Asimismo, respecto de la primera hipótesis en que se funda el recurso, se debe tener en consideración que en los considerando décimo primero a décimo cuarto de la sentencia de primer grado se analizó las causales señaladas por el recurrente, concluyendo el tribunal que no resulta procedente la demanda de término de contrato de arrendamiento por las causales invocadas por la demandante por haber operado una causal de término anticipado del contrato ahí señalada; y, por otra parte, respecto del segundo cuestionamiento, lo cierto es que las multas que se cobran corresponden a los meses en que el contrato estuvo vigente y el demandado pagó las rentas de manera atrasada. De lo señalado, se advierte que no se cumple la condición básica de esta causal de casación formal, esto es, que el acogimiento de una de ellas no define el éxito de la otra, por obedecer sus fundamentos de hecho y derecho a hipótesis distintas. CUARTO: Que, en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: QUINTO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción al artículo 15

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, término de contrato de arrendamiento, tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20.749-2024, caratulado “Sociedad Publicaciones y Difusión S.A con Escuela de Conductores Automóvil Club de Chile Limitada”, se ha ordenado

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