11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTA LTDA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI - (ACUM.N°5397-2023) -VISTA CONJUNTA CON I.C. N°13877-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

1967-2026

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, cobro de facturas, tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7265-2019, caratulado “Constructora y Consultora Proyecta Ltda. con Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante contra la sentencia de segunda instancia que revocó la sentencia de primer grado, que rechazó todas las excepciones opuestas por la ejecutada y, en cambio, resolvió acoger las excepciones de los números 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 n° 4 del mismo cuerpo legal. Sostiene que, en el fallo recurrido, especialmente en el

Fundamentos

considerando quinto al analizarse las declaraciones de los testigos de las dos partes, no se cumple con la exigencia del artículo 170 n° 4 del Código de Procedimiento Civil pues no se explica por qué se opta por la declaración de testigos de oídas por sobre aquellas de testigos directos; tampoco el por qué las declaraciones de los testigos de la ejecutada estarían dotadas de veracidad y nada se dice de por qué opta por descartar las declaraciones de los testigos de la ejecutada. Afirma que la sentencia debió haber señalado en virtud de cuál de las reglas del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil determinó que las declaraciones de los testigos de la ejecutada debían prevalecer por sobre los de esta parte. Pide que se anule el

Fallo

fallo recurrido, especialmente en el considerando quinto al analizarse las declaraciones de los testigos de las dos partes, no se cumple con la exigencia del artículo 170 n° 4 del Código de Procedimiento Civil pues no se explica por qué se opta por la declaración de testigos de oídas por sobre aquellas de testigos directos; tampoco el por qué las declaraciones de los testigos de la ejecutada estarían dotadas de veracidad y nada se dice de por qué opta por descartar las declaraciones de los testigos de la ejecutada. Afirma que la sentencia debió haber señalado en virtud de cuál de las reglas del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil determinó que las declaraciones de los testigos de la ejecutada debían prevalecer por sobre los de esta parte. Pide que se anule el fallo recurrido y, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que confirme la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, rechazando las excepciones opuestas a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, del análisis de la causal de nulidad formal alegada por la parte recurrente esta no podrá prosperar, toda vez que el vicio denunciado no se configura en la especie. En efecto, para un correcto análisis de la anomalía formal denunciada, se debe tener presente que ésta solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada. Sin embargo, de una atenta lectura del fallo cuestionado, es posible constat

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, cobro de facturas, tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7265-2019, caratulado “Constructora y Consultora Proyecta Ltda. con Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casa

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