CECILIA DEL CARMEN VERA VALENZUELA CON DAMARY ANGELICA GONZALEZ FERRADA (O)
Rol
1933-2025
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-1410-2017, caratulado “Cecilia del Carmen Vera con Damary Angélica González Ferrada”, el tribunal a quo, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, acogió la demanda sin costas. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al rechazar la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate y consecuente enajenación por objeto ilícito, infringió los artículos 19, 1464 número 3, 1810, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, porque interpretó erradamente el ámbito de aplicación de tales normas, toda vez que en sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, no obstante afirmar que pueden enajenarse las cosas embargadas, sea privada o forzadamente, solo si el juez que ha decretado el embargo, lo ha autorizado expresamente o el acreedor lo ha consentido, con lo cual desaparece el carácter de ilicitud que presenta el acto; la demandada se adjudicó el inmueble en disputa en virtud del remate realizado en causa Rol N°134-2013 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, sobre el cual pesaba un embargo practicado en el expediente administrativo Rol N° 10.179-2014, inscrito el 2 de abril de 2014 a fojas 828 N° 808 del año 2014, en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, sin autorización expresa del acreedor, Tesorería General de la República, como quedó acreditado en el proceso. Reprocha que los sentenciadores aplicando erradamente estas disposiciones, concluyeron que la enajenación fue consecuencia de un remate realizado por orden de un tribunal en el marco de un proceso judicial, situación que no se encuentra contemplada en el artículo 1464 número 3 y menos aún por lo dispuesto en el artículo 1810, ambos del Código Civil, considerando que tanto la subasta como la adjudicación se ajustó a derecho. Continúa señalando el reclamante que el contenido de la sentencia de segundo grado ampararía y favorecería a la demandada sobre la demandante, aun cuando su representada en la causa Rol C-8312-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción participó en el remate, adjudicándose el inmueble en disputa, en forma legal, con autorización expresa del acreedor Tesorería General de la República, gestionó su inscripción, solicitó el alzamiento de los embargos, por haberlo reparado el Conservador; todas cuestiones que la demandada no hizo en su oportunidad, pero que fue aprovechada por ésta al inscribir su adjudicación, privando a la legítima adjudicataria de su inscripción. En definitiva, pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, decidiendo que se acoge en todas sus partes la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) A folio 1, Carmen Vera Valenzuela, dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Damary Angélica González Ferrada, a fin de que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate y la consecuente enajenación por objeto ilícito, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Concepción,
Fallo
fallo de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al rechazar la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate y consecuente enajenación por objeto ilícito, infringió los artículos 19, 1464 número 3, 1810, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, porque interpretó erradamente el ámbito de aplicación de tales normas, toda vez que en sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, no obstante afirmar que pueden enajenarse las cosas embargadas, sea privada o forzadamente, solo si el juez que ha decretado el embargo, lo ha autorizado expresamente o el acreedor lo ha consentido, con lo cual desaparece el carácter de ilicitud que presenta el acto; la demandada se adjudicó el inmueble en disputa en virtud del remate realizado en causa Rol N°134-2013 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, sobre el cual pesaba un embargo practicado en el expediente administrativo Rol N° 10.179-2014, inscrito el 2 de abril de 2014 a fojas 828 N° 808 del año 2014, en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, sin autorización expresa del acreedor, Tesorería General de la República, como quedó acreditado en el proceso. Reprocha que los sentenciadores aplicando erradamente estas
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta de contrato de compraventa forzada o adjudicación en remate, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-1410-2017, caratulado “Cecilia del Carmen Vera con Damary Angélica González Ferrada”, el tribunal a quo, por sentencia de dos de diciembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica