BOZA/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/ACUM. N°14976-2024 (INCIDENTE) -REASIGNADA T.O.ESPECIAL - VUELVE A TABLA 12 SALA.-
Rol
3046-2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-36.579-2028, caratulado “Boza con Mutual de Seguridad Cámara Chilena de La Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado de doce de julio de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. SEGUNDO: Que el recurso lo sustenta en la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el proceso no ha estado paralizado pues estaba pendiente la tramitación ante la Corte de Apelaciones del recurso de apelación deducido por la demandada contra el primer incidente de abandono que fuera rechazado, por lo que la inactividad que se busca sancionar debe estar relacionada con la totalidad del juicio y se debe considerar la tramitación en segunda instancia. Solicita que se anule el fallo recurrido para luego y acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo por la que se revoque la sentencia recurrida declarando en su lugar que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada a folio 50 del cuaderno principal. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una
Fallo
fallo recurrido para luego y acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo por la que se revoque la sentencia recurrida declarando en su lugar que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada a folio 50 del cuaderno principal. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” CUARTO: Que, de la revisión de la causa se advierte l
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-36.579-2028, caratulado “Boza con Mutual de Seguridad Cámara Chilena de La Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e
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