CENTRO VETERINARIO Y AGRÍCOLA LTDA/MC PHARMACEUTICALS SPA
Rol
135341-2020
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento especial N° 135.341-2020, regido por la Ley N° 19.039, el oponente Centro Veterinario y Agrícola Ltda. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de diez de junio de dos mil veinte, que confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de oposición y concede el registro de la marca denominativa Viropil respecto de productos de la clase 5. Contra esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenando traer los autos en relación, según decreto de nueve de diciembre de dos mil veinte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción al artículo 20 letras f) y h de la ley N° 19.039, por cuanto los jueces del fondo exigieron una identidad entre las marcas, en circunstancias que el criterio legal se satisface con la sola semejanza y relación de los signos en disputa. Explica que al confrontar los rótulos VIROKILL y VIROKILLER, de cuyo registro es titular la oponente, con el símbolo solicitado VIROPIL, solo se diferencias por las letras “P” y “K” y de la adición de la consonante “L”, lo que no logra crear una expresión cuya fonética sea única y distintiva, puesto que la locución de ambas consonantes posee características comunes que impiden su distinción. Explica que las marcas se estructuran bajo una premisa de solución a un problema viral por lo que pueden relacionarse, lo que llevará a confusión al público consumidor sobre su procedencia empresarial, más aún si se considera que todos se refieren a productos farmacéuticos. En un segundo acápite denuncia el quebrantamiento del artículo 16 de la Ley N° 19.039, al estimar que la sentencia carece de razón suficiente al valorar los signos en pugna puesto que, según concluye, tendrían diferencias suficientes que descartarían las causales de irregistrabilidad invocadas. Agrega que dicho
Fallo
fallo también vulnera las máximas de la experiencia al presumir sin fundamentos que el público relevante podrá distinguir los símbolos en disputa a pesar de sus evidentes semejanzas. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que rechace la solicitud de registro de la marca denominativa VIROPIL. SEGUNDO: Que, para una adecuada solución del caso y siempre en lo pertinente al recurso, cabe consignar que la sentencia de primer grado rechazó la demanda de oposición formulada por don Angelo Donoso Díaz, en representación de Centro Veterinario y Agrícola Ltda, titular de las marcas denominativas VIROKILL y VIROKILLER, que protegen productos de la clase 5, acción que se sustenta en las similitudes gráficas, fonéticas y de coberturas con la marca denominativa Viropil, cuyo registro solicitó MC Pharmaceuticals SpA, para la clase 5. Los jueces del fondo consignaron que no se acreditó por la demandante la relación existente entre los productos que tiene registrados la actora, puesto que aquellos en conflicto, no son idénticos a los solicitados, desde que se puede establecer que existe una relación de coberturas de género a especie entre los productos farmacéuticos de la clase 5 amparados por los registros de la oponente y el de la solicitante, teniendo los mismos canales de distribución, por lo que concluye que tienen coberturas relacionadas. Establecieron, además, que la comparación gráfica entre los si
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial N° 135.341-2020, regido por la Ley N° 19.039, el oponente Centro Veterinario y Agrícola Ltda. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de diez de junio de dos mil veinte, que confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la de
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