SILVA BUENO ELIZABETH DEL PILAR CONTRA 10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
4952-2026
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos ilícitos que se le imputan a la amparada habrían acaecido entre octubre de 2019 y julio de 2020, y el mismo fue formalizado el 01 de octubre de 2025, lo que no fue controvertido en esta sede y consta, además, en la carpeta judicial que se ha tenido a la vista. 2°) Que, al tratarse en este caso de los delitos de fraude de subvenciones previsto y sancionado en el artículo 470 número 8 del Código Penal en relación con lo que dispone el artículo 467 número 1 del mismo cuerpo legal, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr en julio de 2020, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se apuntó el 01 de octubre de 2025, pues sólo a través de esta comunicación del Ministerio Público, se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal de la imputada, connotación que carece la querella criminal, aún en caso de ser deducida nominativamente en su contra o las solicitudes de audiencias para ese propósito. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, había transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada del ilícito por los que la amparada fue formalizada se encuentra prescrita. 4°) Que, en este sentido, la presentación de la denuncia, querella o la petición de formalización tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, en consecuencia, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que la expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° Amparo-155-2026 y, en su lugar, se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos en favor de Elizabeth del Pilar Silva Bueno, por lo que se deja sin efecto la sentencia dictada el 23 de enero de 2026, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus autor RIT 3491-2021, debiendo el tribunal citar a una nueva audiencia donde se discuta la prescripción de la acción penal planteada por la defensa de la ampar
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escritos folio N° 4 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficien
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