CEDEÑO CEDEÑO FRANCOISE GREGORIA Y OTRO CONTRA SUBSCRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
3630-2026
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el fundamento de la decisión reclamada radica en sustentos facticos infracciónales que no resultan debatidos, lo que otorga validez formal a la decisión adoptada por la autoridad. Segundo: Luego, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga y bajo supuesto legal. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo-179-2026, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sra. Etcheberry y Sr. Urquieta, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°3630-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escritos folio N° 5 y 8: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficient
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