JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ JOSE LUIS OLIVARES PINTO

Rol

33233-2025

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de aquella parte del numeral cuarto que contiene las razones del juez a quo para justificar la extensión del término de la suspensión de la licencia de conducir del sentenciado, y de toda la oración que sigue a la conjunción “y” contenida en el numeral I.- de la sentencia anulada, lo que se elimina, conforme lo expresado en el registro de audio del juicio oral que antecedió a la sentencia que se decidió anular de manera parcial. Asimismo, se reproduce la sentencia de nulidad que antecede, desde el

Fundamentos

considerando tercero al séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien del mérito de los antecedentes remitidos a esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, el imputado fue condenado anteriormente como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, esa condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescrita a la fecha del delito investigado en esta causa (19 de octubre del 2022), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2°) Que habiéndose estimado por esta corte que no resulta procedente considerar la condena anterior para los efectos de determinar la extensión de la sanción de suspensión de la licencia de conducir que contempla la norma legal antes citada, por encontrarse prescrita, se considerará como si esta fuera la primera ocasión y, por ende, la restricción para desempeñarse en la conducción de vehículos motorizados será de dos años. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo anulado, con excepción de aquella parte del numeral cuarto que contiene las razones del juez a quo para justificar la extensión del término de la suspensión de la licencia de conducir del sentenciado, y de toda la oración que sigue a la conjunción “y” contenida en el numeral I.- de la sentencia anulada, lo que se elimina, conforme lo expresado en el registro de audio del juicio oral que antecedió a la sentencia que se decidió anular de manera parcial. Asimismo, se reproduce la sentencia de nulidad que antecede, desde el considerando tercero al séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, si bien del mérito de los antecedentes remitidos a esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, el imputado fue condenado anteriormente como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, esa condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse prescrita a la fecha del delito investigado en esta causa (19 de octubre del 2022), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2°) Que habiéndose estimado por esta corte que no resulta procedente considerar la condena anterior para los efectos de determinar la extensión de la sanción de suspensión de la licencia de conducir que contempla la norma legal antes citada, por encontrarse prescrita, se considerará como si esta fuera la primera ocasión y, por ende, la restricció

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de aquella parte del numeral cuarto que contiene las razones del juez a quo para justificar la extensión del térmi

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