MP C/ JOSE LUIS OLIVARES PINTO
Rol
33233-2025
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En la causa RIT 1351-2022, RUC 2201039139-7, el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, por sentencia de treinta y uno de julio del dos mil veinticinco y, en lo que interesa a esta Corte, condenó a José Luis Olivares Pinto a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, ocurrido el 19 de octubre del 2022 en dicha jurisdicción. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, cuya vista se verificó el día veintisiete de enero de dos mil veintiséis, según consta del acta levantada al efecto.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado esgrime la causal del artículo 373 letra b) en relación con lo que dispone el artículo 376, ambos del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Explica que la sentencia incurrió en una infracción al artículo 104 del Código Penal y 196 en su inciso primero de la Ley N° 18.290, pues impuso la pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir en base a una condena previa por la comisión de un delito de conducción en estado de ebriedad la que a su juicio, estaría prescrita. Destaca la defensa que respecto de la interpretación, alcances y efectos de dichas disposiciones existen criterios dispares, acompañando al recurso una serie de sentencias que así lo demuestran y que,
Fallo
por tanto, justifican la causal esgrimida, para que sea la corte suprema quien dirima la controversia jurídica sobre esta materia. Explica que una línea jurisprudencial estima que los términos o plazos a que alude el inciso primero del artículo 196 de la ley de tránsito cuando se refiere “segundo evento” y “tercera ocasión”, deben ser ponderados a la luz de lo que dispone el artículo 104 del código punitivo, en tanto que la vertiente opuesta opina lo contrario y por ende, para la determinación de la penas asignadas por la ley al delito por el cual se condenó a su representado, es resulta procedente considerar las penas anteriores que exceden los plazos que indica la norma penal. A su juicio, existe errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en aquellas parte que el juez a quo impuso a su representado la pena de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 5 años lo que no resulta jurídicamente correcto al tenor de lo que dispone de manera clara el artículo 104 del Código Penal, de manera tal que de no haber existido este yerro en lo jurídico, dicha pena accesoria debió ser inferior, ya que, la condena anterior excedía el tiempo que establece dicha norma. Por las razones antes expuestas, la defensa estima que el presente arbitrio procesal debe ser acogido y, en consecuencia, se debe anular parcialmente el fallo impugnado, sólo en aquella parte que le impuso en el numeral I.- la pena de suspensión de li
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Santiago, dieciséis de febrero del dos mil veintiséis. Vistos: En la causa RIT 1351-2022, RUC 2201039139-7, el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, por sentencia de treinta y uno de julio del dos mil veinticinco y, en lo que interesa a esta Corte, condenó a José Luis Olivares Pinto a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio púb
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