DANIEL FERNANDO ZUÑIGA SEPULVEDA
Rol
37475-2025
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 5 de septiembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 3590, de fecha 5 de septiembre de 2025, el cual condujo la Nota N° 270/2025 de la Embajada de la República Argentina de fecha 26 de agosto de 2025, mediante la cual el Tribunal en lo Criminal N°7- Lomas de Zamora, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno DANIEL FERNANDO ZÚÑIGA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad chilena RUN N° 15.899.735-5, nacido el 7 de agosto de 1984, en virtud del artículo X de la Convención sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, de 26 de diciembre de 1933, para determinar su responsabilidad penal por hechos que constituirían el presunto delito de robo agravado por escalamiento, previsto en el artículo 167 inciso 4° del Código Penal de la República Argentina. Los hechos por los cuales el Estado requirente solicitó la detención preventiva de Daniel Fernando Zúñiga Sepúlveda son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente las 16:50 hrs., dos sujetos, uno de ellos mayor de edad e identificado en autos como Zúñiga Sepúlveda Daniel Fernando y el otro no identificado y prófugo a la fecha, previo acuerdo de actuar en conjunto, se constituyeron a la vivienda sita calle C. Bernardi N° 1960, de la localidad de José Mármol, partido de Alte. Brown, propiedad de la Sra. Lidia Sanchez, lugar donde ingresaron tras escalar la reja perimetral de dos metros veinte centímetros de altura aproximadamente, y una vez dentro del patio, uno de los malvivientes saltó el portón del garaje de aproximadamente tres metros de alto para seguidamente ejercer fuerza sobre la puerta de reja y puerta de acceso a la vivienda y tras ello ambos sujetos se apoderaron ilegítimamente de una llave cricket marca Bahco, un alargue de luz, llaves tubo marca Bahco, medidas
Fundamentos
considerando que, según lo expuesto por la propia defensa, éste habría desempeñado labores en la localidad de Carelmapu mientras su madre residía en la ciudad de Santiago, agregando que, en cualquier caso, durante parte relevante del período alegado el requerido se encontraba privado de libertad. Concluyó que los antecedentes acompañados no permitirían tener por acreditado un arraigo familiar efectivo, por cuanto no existía prueba concreta que demostrara convivencia o ejercicio directo de labores de cuidado respecto de su madre o de su hija, más allá de los certificados agregados, los cuales, a su juicio, no daban cuenta de una vinculación actual, permanente y efectiva. Asimismo, indicó que las alegaciones relativas a la recalificación jurídica de los hechos y a la eventual configuración de una tentativa desistida constituían cuestiones de fondo que debían ser conocidas y resueltas por los tribunales de la República Argentina, excediendo el ámbito propio del procedimiento de extradición. En relación con la existencia de sustracción de especies, hizo presente que el testigo Sergio Daniel Ramos describió detalladamente las herramientas sustraídas desde el inmueble, refiriéndose a su naturaleza y características, lo que permitiría sostener la existencia del hecho investigado. Respecto de la solicitud subsidiaria de juzgamiento en Chile, señaló que en los últimos años la decisión de la Excma. Corte Suprema de acceder a extradiciones de ciudadanos chilenos hacia el extranjero ha sido generalmente pacífica, precisando que las sentencias invocadas por la defensa corresponden al año 2018, sin que las alegaciones formuladas hubiesen logrado desvirtuar el cumplimiento de los requisitos legales en el presente caso. Por su parte, en su dúplica, la defensa sostuvo que sí existiría un vínculo familiar efectivo, indicando haber mantenido comunicaciones con doña Susana Cordero, pareja del requerido, lo que, a su juicio, explicaría la obtención de los antecedentes acompañados. Añadió que el requerido había señalado como domicilio el ubicado en Pasaje Cordillera de Nahuelbuta N° 104, Villa La Arboleda, comuna de Peñaflor, el cual coincidiría con el domicilio de su hija y pareja. Finalmente, discrepó de la afirmación del Ministerio Público en orden a que antiguamente se habría denegado el juzgamiento de nacionales por desconfianza en sistemas extranjeros, señalando que tal criterio obedecía más bien a la falta de arraigo en los casos respectivos, estimando que en la especie los antecedentes familiares acreditaban un arraigo social y familiar suficiente. El Tribunal, con lo actuado cerró el debate y comunicó que, no existiendo oposición de los intervinientes, el
Fallo
se declara la rebeldía, se revoca la excarcelación, se ordena inmediata detención de Daniel Fernando Zúñiga Sepúlveda y se deja sin efecto audiencia fijada por dicha judicatura. · Nota N° 385 de 18 de diciembre de 2025 en los que se acompañó los siguientes documentos: 1. Apostilla 519745/2025 sobre Solicitud de extradición 2. Solicitud de extradición, formulada por Tribunal en lo Criminal N°7- Lomas de Zamora, dirigido a Sr. Director a cargo de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 3. Apostilla 519746/2025 sobre Solicitud de extradición. 4. Resolución de fecha 7 de julio de 2024; mediante la cual se declara la rebeldía, se revoca la excarcelación, se ordena inmediata detención de Daniel Fernando Zúñiga Sepúlveda y se deja sin efecto audiencia fijada por dicha judicatura. 5. Oficio del Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, mediante el cual se ordena notificar en forma personal al imputado Daniel Fernando Zúñiga Sepúlveda. 6. Constancia de fecha 2 de junio de 2025 que da cuenta de resultado negativo respecto a la notificación ordenada. 7. Traslado de la defensa, indicando que desconoce el paradero actual de su representado. 8. Edicto de fecha 18 de junio de 2025 mediante el cual se cita y emplaza al imputado Daniel Fernando Zúñiga Sepúlveda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. 9. Oficio de fecha 16 de julio de 2025 del Tribunal en lo Criminal N° 7 de L
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 5 de septiembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 3590, de fecha 5 de septiembre de 2025, el cual condujo la Nota N° 270/2025 de la Embajada de la República Argentina de fecha 26 de agosto de
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