LEPÍN/AROS
Rol
4145-2026
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de declaración de rendir cuenta, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el rol C-292-2023, caratulado “Lepín con Aros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de tres de enero del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma de la parte demandante y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que rechazó en todas sus partes la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 15 del Decreto Ley N°2695; 693, 688, 1124, 1567, 1568, 1569, 1576, 1591, 1698, 1713, 2080, 2081, 2116, 2155, 2305, 2515 del Código Civil. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al decidir rechazar la demanda, ya que estima que concurrieron todos los presupuestos para darle lugar a la acción, básicamente porque quedó asentado que el demandante es parte de la comunidad de hecho que adquirió el predio por prescripción adquisitiva, lo que estima que no fue considerado. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se acoja la demanda de rendición de cuentas. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante no es parte de la comunidad hereditaria de la que pide que los demandados rindan cuenta, por lo que se rechazó la pretensión del actor. Así, se estableció en el
Fundamentos
considerando vigésimo tercero que “así las cosas, resulta indispensable para el juzgamiento pretendido averiguar si existe coincidencia entre la identidad del sujeto activo y la de aquellas personas a quienes la ley ampara en ella. En este contexto, la demandante de autos invocó una calidad que no tenía en el curso del proceso, esto es, ser miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre, careciendo
Fallo
fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se acoja la demanda de rendición de cuentas. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia del tribunal a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que la parte demandante no es parte de la comunidad hereditaria de la que pide que los demandados rindan cuenta, por lo que se rechazó la pretensión del actor. Así, se estableció en el considerando vigésimo tercero que “así las cosas, resulta indispensable para el juzgamiento pretendido averiguar si existe coincidencia entre la identidad del sujeto activo y la de aquellas personas a quienes la ley ampara en ella. En este contexto, la demandante de autos invocó una calidad que no tenía en el curso del proceso, esto es, ser miembro de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre, careciendo por tanto de legitimación activa en los términos en que ha sido deducida la acción” (sic). 4°.- Que, apelado que fuere el fallo, la Corte de Apelaciones respectiva lo confirmó íntegramente. 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultó acreditada que la parte demandante sea parte de la comunidad hereditaria de la que sí participan los demandados. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba. 6°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por el abogado Sebastián Guerra Espinoza, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de tres de enero del presente año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4145-2026.
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de declaración de rendir cuenta, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el rol C-292-2023, caratulado “Lepín con Aros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de tres de enero del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma de la parte demandante y, en cuanto a lo apelado, confirmó l
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