RED SOLUCIÓN ASESORÍAS LIMITADA/KOCK - (ACUMULADA CON IC 19.003-2023, 4767-2024 Y 9070-2025.-)
Rol
3668-2026
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-1299-2022, caratulado “Red Solución Asesorías Limitada con Kock”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda deducida. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19, 20, 22, 2332, 2503 y 2518 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden rechazar la demanda, lo que estima incorrecto atendido que se daban todos los presupuestos del caso para acoger la pretensión deducida; además, indica que se han mal interpretado las normas sobre la prescripción, ya que estima que la sola presentación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción, no siendo necesaria la notificación de la demanda. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se acoja la demanda. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de una condena de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, ya son parte del sustento normativo de la acción que viene acogida. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso rechazar la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, ha recibido una falsa aplicación, en especial las relacionadas con la responsabilidad extracontractual. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Rodrigo Esteban Ortiz Valenzuela, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3668-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-1299-2022, caratulado “Red Solución Asesorías Limitada con Kock”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta de diciembre del año dos mil vei
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