5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO/ MARCO SEPÚLVEDA STUARDO Y OTRA

Rol

31214-2025

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 31.214-2025, caratulados “Municipalidad de Valparaíso con Marco Sepúlveda Stuardo y otra”, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en las siguientes causales de nulidad formal: 1) Artículo 768 N°5 en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia no resolvió el asunto controvertido porque la parte resolutoria del fallo impugnado nada decide sobre la acción de nulidad del contrato por causa ilícita y lo mismo ocurre con las excepciones opuestas al libelo. 2) Artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, atendido a que en el fallo no hay ninguna reflexión sobre si la causa del contrato fue ilícita, como se pretendía en la demanda, y en cuanto a que no hubo consentimiento en la compraventa, tampoco. 3) Artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita. Expresa que la sentencia recurrida incurrió en ultra petita propiamente tal, por la vía de alterar la causa de pedir de la nulidad absoluta que se reclamaba en la demanda. Tercero: Que, en relación con el primer y segundo vicio de nulidad alegados por el recurrente, por un lado, cabe señalar que el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que, las sentencias contendrán: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”. De modo que, la causal invocada se configura cuando el fallo impugnado omite resolver lo pedido por los litigantes, sea como acción o excepción, lo que no se observa en el caso de la especie. Por otra parte, en relación con la omisión de los requisitos del numeral 4 del artículo 170 antes referido, sólo concurre cuando la sentencia carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo impugnado nada decide sobre la acción de nulidad del contrato por causa ilícita y lo mismo ocurre con las excepciones opuestas al libelo. 2) Artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, atendido a que en el fallo no hay ninguna reflexión sobre si la causa del contrato fue ilícita, como se pretendía en la demanda, y en cuanto a que no hubo consentimiento en la compraventa, tampoco. 3) Artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita. Expresa que la sentencia recurrida incurrió en ultra petita propiamente tal, por la vía de alterar la causa de pedir de la nulidad absoluta que se reclamaba en la demanda. Tercero: Que, en relación con el primer y segundo vicio de nulidad alegados por el recurrente, por un lado, cabe señalar que el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que, las sentencias contendrán: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”. De modo que, la causal invocada se configura cuando el fallo impugnado omite resolver lo pedido por los litigantes, sea como acción o excepción, lo que no se observa en el caso de la especie. Por otra parte, en relación con la omisión de los requisitos del numeral 4 del artículo 170 antes referido, sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Cuarto: Que en ese orden de cosas, conforme aparece del examen de la sentencia impugnada queda en evidencia que no se configura en la especie los referidos vicios de nulidad formal alegados por la demandante, primero por cuanto el fallo de primera instancia, confirmado por el Tribunal de alzada, se hace cargo de cada uno de los extremos del conflicto sometido a su conocimiento, con el correspondiente análisis de la prueba rendida por las partes y que llevan a la convicción de los sentenciadores en orden a acoger la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los demandados por simulación, como también en dicho análisis, se hace cargo de las defensas opuestas por la demandada, entre ellas, las excepciones de inadmisibilidad de la demanda y falta de legitimación activa -que el demandado hace consistir en distintos fundamentos y el tribunal resuelve conforme a derecho-, como también respecto de aquellas relacionadas con el fondo de la acción interpuesta. En efecto, teniendo en cuenta que la pretensión planteada por el actor dice relación con la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre los demandados por tratarse de un co

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 31.214-2025, caratulados “Municipalidad de Valparaíso con Marco Sepúlveda Stuardo y otra”, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de casación en la forma deducido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica