9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCHUTZE/BERWART - (ACUM. I.C. N°13912, 19035-23, 2498-24, 921-2025 Y 2153-25) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

4130-2026

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11720-2022, caratulado “Schutze con Berwart”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma de la parte demandada y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que acogió la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 48 y 55 del Código de Procedimiento Civil; 1489, 1698 y 1700 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda, lo que estima incorrecto atendido que no se daban todos los presupuestos del caso, en especial denuncia una falsa aplicación de las normas que cita y transcribe. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de nulidad absoluta, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 1681, 1682, 1683 y 1687 del Código C

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11720-2022, caratulado “Schutze con Berwart”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en con

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