16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AMPUERO (ACUM. IC N°14025-2024) - (CASACION Y APELACION)

Rol

3666-2026

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12955-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Ampuero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinte de noviembre del año dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado y, en cuanto a lo apelado, confirmó la sentencia que rechazó las excepciones opuestas en contra de la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, básicamente porque entiende que la sentencia no tiene las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles para una debida fundamentación de lo decidido. Concluye señalando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se acoja la excepción de falta de fuerza ejecutiva. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que la parte ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sent

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión que desestimó la casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión que desestimó la casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte ejecutada en contra el fallo de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12955-2023, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Ampuero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por l

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