1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A. / MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

2656-2026

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, bajo el Rol C-854-2024, caratulado “Servicios Financieros Progreso S.A. / Municipalidad de Talagante”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó sin más la que rechazó las excepciones opuestas en contra de la ejecución (falsedad y nulidad). 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1445, 1446, 1460, 1461, 1681 y 1682 del Código Civil; 464 n°14 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley N°19.983. Afirma, en síntesis, que se produjo un yerro jurídico al rechazar las excepciones opuestas en contra de la ejecución, ya que en su concepto concurrieron todos los presupuestos para acogerlas. Finalmente, pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de nulidad de la obligación. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alberto Venegas Robinet, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2656-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, bajo el Rol C-854-2024, caratulado “Servicios Financieros Progreso S.A. / Municipalidad de Talagante”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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