TORO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ALTUE SPA
Rol
3476-2026
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-349-2021, caratulado “Toro con Sociedad Agrícola y Comercial Altue SPA”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la resolución que rechazó un incidente de pago opuesto en la causa. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y en contra de las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, señala que la casación en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y de las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refieren los mencionados artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°3476-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado José María Olea Aramburu, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°3476-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol C-349-2021, caratulado “Toro con Sociedad Agrícola y Comercial Altue SPA”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la resolución de la Corte d
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