JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

JAMETT IBARRA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO

Rol

539-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, MATERIA UNIFICADA O SIN DISPERSIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda principal de reincorporación por despido ilegal y la subsidiaria de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si un trabajador, que detenta el cargo de presidente de Comité Paritario con existencia vigente, goza de fuero o si prevalece el de que es titular el presidente del Comité Paritario anterior, aun cuando haya vencido el plazo de dos años de vigencia”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio fundado en las causales de los artículos 478 e) y 477 del Código del Trabajo, puesto que de la sola lectura del petitorio del recurso, es posible advertir un grave defecto de incongruencia entre los

Fundamentos

motivos de nulidad invocados en sus distintos capítulos y lo peticionado por el recurrente, yerro infranqueable en la forma de interposición, al solicitar que, en caso de ser acogida la causal de nulidad principal, indistintamente del motivo anunciado por el cual eventualmente se invalide la sentencia, se acoja en todas sus partes la demanda. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la demandante, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal, sin que obste lo referido en las motivaciones sexta y siguientes de la sentencia de nulidad, toda vez que se trata de un argumento obiter dictum, que resulta complementario a la desestimación del recurso por los aspectos referidos, sin que ellos perjudiquen la razón principal de rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia contra la sentencia once de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°539-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda principal de reincorporación por despido ilegal y la subsidiaria de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legisla

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