C.A. de Santiago

DÍAZ WITTIG JAIME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA.

Rol

61780-2024

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº61.780-2024 caratulados “Díaz Wittig Jaime con Ilustre Municipalidad de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la acción deducida. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, alega que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 3° de la Ley N°19.880, así como de los artículos 19 a 24 del Código Civil, por interpretar restrictivamente la expresión “resolución” del primero de estos preceptos, excluyendo de su alcance el acto administrativo constituido por la Notificación N°010828, de fecha 18 de enero de 2024, emanada de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Providencia, que impuso al recurrente el gravamen de regularizar obras que, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, se encuentran exentas de autorización o recepción final. Tercero: Que, en un segundo capítulo, sostiene el recurrente que la sentencia ha sido pronunciada con infracción de lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al estimar erradamente que las obras ejecutadas — consistentes en el cerramiento parcial mediante ventanales de la parte posterior de la techumbre ubicada sobre la terraza del departamento N°33 — requerían permiso municipal y posterior recepción definitiva, pese a encontrarse expresamente exentas de tales exigencias conforme a la normativa vigente. Argumenta, en síntesis, que la instalación de l

Fallo

fallo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo, debido a que la notificación reclamada no resuelve nada, no impone sanción o gravamen y el actor podrá ocurrir ante el juez competente o la misma Corte, en su caso. Octavo: Que es imperativo recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso. Noveno: Que, en el caso que se examina, debe destacarse que la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone ,en el inciso primero de su artículo 142, ubicado en el párrafo 5° “De las Inspecciones y Recepciones de Obras”: “Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios”, de lo cual se sigue que la Dirección de Obras Municipales ha actuado dentro de sus atribuciones al emitir la notificación que es objeto de la reclamación. A continuación, consta en autos que el Permiso de Eje

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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº61.780-2024 caratulados “Díaz Wittig Jaime con Ilustre Municipalidad de Providencia”, sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante

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