2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CONSTRUCCION E INGENIERÍA EHITUS LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL

Rol

25435-2025

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 25.435-2025 sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios caratulados "Constructora e Ingeniería Ehitus S.P.A. con Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo y en la forma -éste deducido en subsidio del primero-, planteados por la demandada y demandante reconvencional, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional deducida en la causa. Segundo: Que, en orden a lo que resolverá, cabe precisar, que el recurrente formula de manera principal el recurso de casación en el fondo, alegando la vulneración de los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en particular las normas contenidas en los artículos 1699, 1700 y 1701 del Código Civil, el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley N°19.880 y, en base a ello solicita, se anule la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda reconvencional deducida, con costas. Esgrime al efecto, que gran parte de la prueba documental acompañada corresponden a instrumentos públicos, en los términos de los artículos 1699, 1700 y 1701 del Código Civil. Respecto de su valor probatorio, sostiene que hacen plena prueba, tanto respecto de los declarantes como de los terceros, en lo que respecta al hecho de haberse realmente otorgado, a su fecha, al hecho de haberse efectuado por los interesados las declaraciones que en ellos se consignan, y respecto de las declaraciones del funcionario autorizante. Agrega que, tales instrumentos públicos fueron acompañados con citación y no se han impugnado por la contraparte, por lo que se debe dar por

Fundamentos

considerandos cuarto al octavo con el noveno a décimo, queda de manifiesto que la sentencia es discordante, al reconocer que la empresa contratista y demandada reconvencional ha incurrido en incumplimientos contractuales; que es un incumplimiento imputable; que se acredita mora en el cumplimiento del contrato por parte del demandado reconvencional; para luego indicar que, a pesar de existir un incumplimiento imputable, no existe perjuicio tampoco relación de causalidad, motivos por los que rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por parte JUNJI en contra de la empresa contratista. Finalmente, solicita se invalide el

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional deducida en la causa. Segundo: Que, en orden a lo que resolverá, cabe precisar, que el recurrente formula de manera principal el recurso de casación en el fondo, alegando la vulneración de los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en particular las normas contenidas en los artículos 1699, 1700 y 1701 del Código Civil, el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley N°19.880 y, en base a ello solicita, se anule la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda reconvencional deducida, con costas. Esgrime al efecto, que gran parte de la prueba documental acompañada corresponden a instrumentos públicos, en los términos de los artículos 1699, 1700 y 1701 del Código Civil. Respecto de su valor probatorio, sostiene que hacen plena prueba, tanto respecto de los declarantes como de los terceros, en lo que respecta al hecho de haberse realmente otorgado, a su fecha, al hecho de haberse efectuado por los interesados las declaraciones que en ellos se consignan, y respecto de las declaraciones del funcionario autorizante. Agrega que, tales instrumentos públicos fueron acompañados con citación y no se han impugnado por la contraparte, por lo que se debe dar por acreditada la veracidad de los hechos consignados en aquellos. Además de lo anterior, debe tenerse presente que se acompañaron resoluciones exentas dictadas por

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 25.435-2025 sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios caratulados "Constructora e Ingeniería Ehitus S.P.A. con Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica