1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

PEFFERLE VALDEBENITO SOLANGE / PEFFERLE VALDEBENITO MARCELO

Rol

1823-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que no dio curso a la solicitud de declaración de muerte presunta. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 81 N°8 del Código Civil, 19, 20 y 22 del Código Civil, atendido que la sentencia recurrida incurre en un error de derecho al exigir, como presupuesto exclusivo para su aplicación, la ocurrencia de un naufragio de nave o el capotaje de una aeronave, descartando otras hipótesis de desaparición en el mar, aun cuando concurran condiciones de riesgo vital manifiesto, ausencia de noticias posteriores y una búsqueda infructuosa. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Tercero: Que la sentencia estableció los siguientes hechos: 1. La solicitante pide se declare la muerte presunta de su hermano, quien desapareció el 23 de marzo de 2025, en la playa Chépica de El Tabo, Región de Valparaíso, tras ingresar al mar para auxiliar a una persona en situación de emergencia, sin que se haya tenido noticia alguna de su paradero. 2. Se realizaron las labores de búsqueda de manera inmediata y exhaustiva, participando Carabineros, personal de la Armada y civiles, sin que se lograra dar con el paradero del desaparecido. La desaparición fue formalmente denunciada ante Carabineros y derivada al Ministerio Público, instancia que desarrolló una investigación penal que concluyó sin hallazgos. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que el fundamento legal de la solicitud configura una circunstancia especialísima, que no puede ser interpretada sino de manera restrictiva, y, por tanto, se encuentra fuera de los presupuestos de la norma, particularmente por cuanto la desaparición no se originó en el naufragio de una nave ni el capotaje de una aeronave. Cuarto: Que la judicatura del fondo no cometió el yerro denunciado al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la solicitud de declaración de muerte presunta, afincada en la causal del artículo 81 N°8 del Código Civil, por estimar que se funda en su presupuesto legal distinto al de la norma, atendido, que los hechos acreditados no constituyen la especial causal de desaparición en el mar. En consecuencia, la sentencia impugnada hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, del artículo 81 N°8 ya mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº1.823-2026.-

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Tercero: Que la sentencia estableció los siguientes hechos: 1. La solicitante pide se declare la muerte presunta de su hermano, quien desapareció el 23 de marzo de 2025, en la playa Chépica de El Tabo, Región de Valparaíso, tras ingresar al mar para auxiliar a una persona en situación de emergencia, sin que se haya tenido noticia alguna de su paradero. 2. Se realizaron las labores de búsqueda de manera inmediata y exhaustiva, participando Carabineros, personal de la Armada y civiles, sin que se lograra dar con el paradero del desaparecido. La desaparición fue formalmente denunciada ante Carabineros y derivada al Ministerio Público, instancia que desarrolló una investigación penal que concluyó sin hallazgos. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que el fundamento legal de la solicitud configura una circunstancia especialísima, que no puede ser interpretada sino de manera restrictiva, y, por tanto, se encuentra fuera de los presupuestos de la norma, particularmente por cuanto la desaparición no se originó en el naufragio de una nave ni el capotaje de una aeronave. Cuarto: Que la judicatura del fondo no cometió el yerro denunciado al confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó la solicitud de declaración de muerte presunta, afincada en la causal del artículo 81 N°8 del Código Civil, por estimar que se funda en su presupuesto legal distinto al de la norma, atendido, que los hechos acreditados no constituyen la especial causal de desaparición en el mar. En consecuencia, la sentencia impugnada hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, del artículo 81 N°8 ya mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº1.823-2026.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que no dio curso a la solicitud de declaración de muerte presunta. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 81 N°8 del Código Civil, 19, 20 y 22 del Código Civil, atendido que la sentencia recurrida i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica