BENEDICTO CALPE RAQUEL CONTRA 3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
5723-2026
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Familia
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo que, se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: La libertad personal de una persona se encuentra garantizada en la Constitución Política de la República como derecho fundamental y sólo puede ser restringida en los casos excepcionales que el ordenamiento jurídico establece. Segundo: En materia de alimentos la ley N° 14.908 en su artículo 14 dispone, en lo pertinente, lo siguiente:“(…)el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.”. Tercero: En el caso planteado no puede soslayarse, para la aplicación del apremio, que la alimentante reside en España, que invoca una sentencia dictada en dicho país donde se reguló la pensión alimenticia, que aduce pagar el monto regulado mediante depósitos que efectúa en la cuenta bancaria de la abuela materna, que en estrados se reconoce la existencia de abonos a la pensión que ahora en forma provisoria se ha regulado en Chile y que existe un régimen de relación directa y regular determinado en España respecto del cual se tramitó el correspondiente exequatur. Dentro de esta perspectiva, el apremio dispuesto respecto de la ciudadana española incide en el derecho de la niña a una relación directa y regular con ella, pues implica que la amparada no viaje a Chile a ver a su hija pues de hacerlo se expone a ser arrestada y arraigada afectándose la fuente laboral que tiene en su país de origen, todo lo cual repercute finalmente en el interés de la alimentaria. Cuarto: La circunstancia que el juicio de alimentos se encuentre en tramitación en Chile, que exista discusión actual sobre la cosa juzgada o liquidaciones de deuda de pensión alimenticia, dada la especial circunstancia de las partes, permite concluir que la medida de apremio dispuesta no resulta apropiada mientras no se zanje por sentencia judicial ejecutoriada las discusiones de fondo entre las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintiséis dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en cambio se acoge la acción de amparo deducida en favor de Raquel Benedicto Calpe en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto el arresto nocturno y arraigo nacional dispuestos en contra de la amparada en la causa RIT C-10.738-2023 del tribunal referido. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 5.723-2026.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos folio N° 4 y 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañados. Al escrito folio N° 16: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo que, se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: La libertad personal de una persona se encuentra
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