C.A. de Valparaíso

JN BAPTISTE MYRLEINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

3432-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N° 134228 de fecha 10 de julio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días; realizando posteriormente una nueva solicitud, la cual no fue acogida trámite, con fecha 05 de diciembre de 2025. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2018, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 22 de enero de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°151-2026, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana MYRLEINE JN BAPTISTE, de nacionalidad Haitiana, cédula nacional de identidad 25.453.481-1, lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°134228 de fecha 10 de julio de 2020, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar los documentos pertinentes. Acordada con el voto del Ministro Sr. Mera, quien fue de opinión de confirmar la sentencia, en razón de los propios fundamentos de la sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N°3432-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por

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