CURRIN Y OTROS/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
Rol
49151-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº49.151-2025, caratulados “Currín y otros con Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primera instancia, que acogió la alegación de falta de legitimación activa de dos de los tres demandantes, a saber, Héctor Martínez y Sonia Millapán, y rechazó el reclamo por el monto de indemnización fijado como provisional en su totalidad, por falta de prueba. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que, debe apuntarse que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado, limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios. Al respecto, la normativa en comento dispone que, sólo podrá fundarse en alguno de los
Fundamentos
motivos indicados en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del artículo, y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, respecto del yerro alegado, esto es, la falta de “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; establecido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, fluye de la normativa transcrita en la motivación anterior que dicho vicio formal es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio regido por una ley especial. Quinto: Que, así las cosas, el recurso de casación en la forma debe ser declarado inadmisible por improcedente.
Fallo
fallo de primera instancia, que acogió la alegación de falta de legitimación activa de dos de los tres demandantes, a saber, Héctor Martínez y Sonia Millapán, y rechazó el reclamo por el monto de indemnización fijado como provisional en su totalidad, por falta de prueba. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que, debe apuntarse que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado, limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios. Al respecto, la normativa en comento dispone que, sólo podrá fundarse en alguno de los motivos indicados en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del artículo, y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, respecto del yerro alegado, esto es, la falta de “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; establecido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº49.151-2025, caratulados “Currín y otros con Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto po
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