REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN(/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
32995-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ciro Cornejo Lorca, abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Jenny Book Reyes y Sr. Matías De la Noi Merino y en contra de la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia definitiva en causa Rol N°260-2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el señalado servicio contra el Consejo para la Transparencia, por extemporáneo. Relata que el 17 de julio de 2024 una persona solicita del Servicio de Registro Civil cierta información, consistente en 10 preguntas a responder por algún funcionario del Servicio, que conozca sobre la transformación digital de éste. Ello, con el objeto de elaborar su tesis. Tal solicitud fue rechazada por el recurrente, mediante carta N°2204 del 7 de agosto de 2024, indicando que lo pedido excedía los márgenes del derecho de acceso a la información pública, por diferentes razones. Ante aquello, el interesado dedujo amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, el 19 de agosto de 2024, acción que fue acogida por el mencionado organismo, mediante fallo dictado el 27 de marzo de 2025, lo que fue notificado al reclamante mediante correo electrónico remitido el 31 de marzo del señalado año. Luego, el 16 de abril de 2025 el Servicio de Registro Civil presentó reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por sentencia de 8 de agosto del mismo año, por haberse presentado de manera extemporánea. Segundo: Que, el 14 de agosto del 2025, el Servicio de Registro Civil e Identificación interpuso recurso de queja, en que refiere las siguientes faltas y/o abusos graves cometidos por los jueces aludidos: 1.- El tribunal no resolvió el asunto controvertido, limitándose a rechazar el reclamo por extemporáneo: Luego de lo cual se refiere a los argumentos de fondo para rechazar la entrega de la información pedida. 2.- El tribunal erró en el cómputo del plazo para accionar judicialmente: porque si bien el mail fue enviado por el Consejo para la Transparencia el 31 de marzo de 2025, no lo envía directamente al Servicio de Registro Civil, sino que lo hace a través de la Plataforma de Comunicaciones Oficiales del Estado, denominado doc.digital, quien remitió el correo a su destinatario el 1° de abril de 2025, fecha en que el Servicio acusa recibo de la comunicación. Culmina el recurrente su arbitrio solicitando dejar sin efecto la sentencia impugnada y, en su lugar, acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil contra la decisión de amparo C-8881-2024 del Consejo para la Transparencia. Tercero: Que, en su informe los recurridos expresan que dictaron la sentencia luego de un estudio acucioso de los antecedentes sometidos a su conocimiento y los
Fundamentos
fundamentos en ella explicitados desarrollan los razonamientos que sustentan el rechazo del reclamo. Cuarto: Que, el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Quinto: Que, en el presente caso, los reproches esgrimidos por el recurrente de queja, sobre la forma en que los Ministros aludidos de la Corte de Apelaciones de Santiago computó el plazo para presentar el reclamo de ilegalidad, son cuestiones de hecho que fueron analizadas y resueltas por el
Fallo
fallo dictado el 27 de marzo de 2025, lo que fue notificado al reclamante mediante correo electrónico remitido el 31 de marzo del señalado año. Luego, el 16 de abril de 2025 el Servicio de Registro Civil presentó reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por sentencia de 8 de agosto del mismo año, por haberse presentado de manera extemporánea. Segundo: Que, el 14 de agosto del 2025, el Servicio de Registro Civil e Identificación interpuso recurso de queja, en que refiere las siguientes faltas y/o abusos graves cometidos por los jueces aludidos: 1.- El tribunal no resolvió el asunto controvertido, limitándose a rechazar el reclamo por extemporáneo: Luego de lo cual se refiere a los argumentos de fondo para rechazar la entrega de la información pedida. 2.- El tribunal erró en el cómputo del plazo para accionar judicialmente: porque si bien el mail fue enviado por el Consejo para la Transparencia el 31 de marzo de 2025, no lo envía directamente al Servicio de Registro Civil, sino que lo hace a través de la Plataforma de Comunicaciones Oficiales del Estado, denominado doc.digital, quien remitió el correo a su destinatario el 1° de abril de 2025, fecha en que el Servicio acusa recibo de la comunicación. Culmina el recurrente su arbitrio solicitando dejar sin efecto la sentencia impugnada y, en su lugar, acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil contra la decisión de amparo C-8881-2024 del Consejo para la Transparencia. Tercero: Que, en su informe los recurridos expresan que dictaron la sentencia luego de un estudio acucioso de los antecedentes sometidos a su conocimiento y los fundamentos en ella explicitados desarrollan los razonamientos que sustentan el rechazo del reclamo. Cuarto: Que, el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Quinto: Que, en el presente caso, los reproches esgrimidos por el recurrente de queja, sobre la forma en que los Ministros aludidos de la Corte de Apelaciones de Santiago computó el plazo para presentar el reclamo de ilegalidad, son cuestiones de hecho que fueron analizadas y resueltas por el fallo dictado por el señalado tribunal el 8 de agosto de 2025, sin que sea posible concluir que los jueces recurridos hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmen
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ciro Cornejo Lorca, abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Jenny Book Reyes y Sr. Matías De la Noi Merino y en contra de la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia definitiva en causa Rol N°260-2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el señalado servicio contra el Consejo para l
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