4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA/ORELLANA

Rol

2646-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Medina con Orellana”, rol C- 6863-202, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente promovido por el apoderado de uno de los demandados, declarando abandonado el procedimiento. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal refiere que la resolución impugnada ha incurrido en el vicio del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, en la especie, su parte se encontraba eximida de la carga de dar impulso al procedimiento, atendido que le correspondía al tribunal resolver las excepciones dilatorias opuestas por dos de los demandados conforme a los artículos 89 y 307 del mismo código. Agrega, que dicha carga procesal de instar por la resolución de las referidas excepciones también era de los demandados que las opusieron. TERCERO: Que el artículo 772 inciso segundo en relación con el artículo 781 del Código de Enjuiciamiento Civil, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, que el escrito mencione expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Para dar cumplimiento al requisito enunciado precedentemente, en el caso de la causal del artículo 768 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, en el respectivo escrito, se debe señalar expresamente en relación con qué trámite esencial o diligencias declarados esenciales, así como qué ley o artículo les ha dado tal naturaleza. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de la causal, sino que requiere que se exprese en relación con qué norma contenida en nuestra ley se debe analizar para determinar así que se está frente al vicio denunciado. CUARTO: Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en la forma en examen, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, como ya se adelantó en el

Fundamentos

considerando segundo, de la lectura del escrito se advierte que el recurrente cita la causal del artículo 768 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no se hace ninguna referencia a los artículos 795 y 800 del mismo texto legal, menos aún a algún numeral de dichas normas ni se explicitan algunas de las hipótesis catalogadas como trámites o diligencias esenciales en primera y segunda instancia en dichos artículos. De lo que se viene analizando queda de manifiesto que el recurso no cumple con la exigencia del artículo 772 inciso segundo, en relación con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de admisibilidad. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de la fundamentación del escrito de casación, es posible concluir que claramente sus reproches no son de carácter formal sino eventualmente de fondo, que por lo demás no se ha hecho valer por la vía respectiva. SEXTO: Que todas estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 768 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Walter Oyarzo García en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2646-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Medina con Orellana”, rol C- 6863-202, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que acogió el incidente promovido por el apoderado de uno de los demandados,

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