2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MOLINA/MOLINA

Rol

3058-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que desestimó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y reivindicación, con costas. 2° Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, por cuanto no contiene las consideraciones de hecho y de derecho de forma completa en cuanto al análisis de la prueba rendida. Expresa que los sentenciadores omitieron la ponderación de la prueba testimonial rendida por su parte, no ponderaron adecuadamente las fichas clínicas acompañadas y no se valoró la declaración de los absolventes; antecedentes probatorios con los cuales era posible concluir que la vendedora a la fecha del contrato de compraventa carecía de voluntad debido a su estado de salud mental, ya que padecía de la enfermedad de Alzheimer. 3° Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 4°.- Que, el demandante y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por el vicio mencionado– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los

Fundamentos

motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo. 5° Que, de este modo, el recurso en estudio resulta inadmisible, pues las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia los recursos de casación contra las sentencias de los jueces de primera instancia y, además, la ley no autoriza la casación de casación.

Fallo

fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y reivindicación, con costas. 2° Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, por cuanto no contiene las consideraciones de hecho y de derecho de forma completa en cuanto al análisis de la prueba rendida. Expresa que los sentenciadores omitieron la ponderación de la prueba testimonial rendida por su parte, no ponderaron adecuadamente las fichas clínicas acompañadas y no se valoró la declaración de los absolventes; antecedentes probatorios con los cuales era posible concluir que la vendedora a la fecha del contrato de compraventa carecía de voluntad debido a su estado de salud mental, ya que padecía de la enfermedad de Alzheimer. 3° Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 4°.- Que, el demandante y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por el vicio mencionado– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo. 5° Que, de este modo, el recurso en estudio resulta inadmisible, pues las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia los recursos de casación contra las sentencias de los jueces de primera instancia y, además, la ley no autoriza la casación de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Oscar Andrés González Gómez, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Acordada la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma con el voto en contra de la ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Vidal, quienes estuvieron por entrar a conocer derechamente de dicho recurso, conforme los siguientes fundamentos: 1.- Que del examen del recurso de casación formal, se advierte que éste se deduce en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que desestimó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y reivindicación, con costas. 2° Que el recurrente sostiene que la sentencia de segunda instanc

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