14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/BOSSANS (LTE)

Rol

2247-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar, tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23949-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Bossans”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1496, 1545, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, además del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que es un yerro de los sentenciadores haber acogido la excepción de prescripción que se opuso en contra de la ejecución sobre la base de una interpretación errónea de la cláusula de aceleración, toda vez que el derecho del acreedor de hacer uso de dicha cláusula no puede significar que se altere la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas por las partes. Explica que la demanda se notificó encontrándose la acción ejecutiva vigente, respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento se produjo dentro de los tres años anteriores a la notificación de la demanda y las cuotas que tienen vencimiento posterior a la referida notificación. En suma, identifica el error de derecho en la sentencia al considerar que con la presentación de la demanda se manifestó la voluntad del acreedor de hacer exigible anticipadamente el cobro de la obligación a plazo contenida en el mutuo, cuestión que no ha sucedido en el presente caso, ya que con la presentación de la demanda se interrumpió la prescripción por lo que debió acoger parcialmente la excepción en comento,

Fundamentos

considerando vigente la acción respecto de aquellas cuotas devengadas dentro de los tres años anteriores a la notificación de la demanda y aquellas cuyo vencimiento se produjo con posterioridad a la notificación de la demanda. En consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acceda parcialmente a la prescripción de la acción ejecutiva, eximiendo a su parte de las costas. TERCERO: Que la revisión de los antecedentes permite constatar que la cláusula de exigibilidad anticipada pactada en la cláusula duodécima señala que el Banco podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo o la suma a que este se encuentre reducido, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, si el deudor incurriere en mora o retardo en el pago de cualquier cuota y/o intereses. CUARTO: Que, estatuida la cláusula de aceleración en la forma transcrita en el motivo anterior, por su redacción, resulta evidente que se pactó en términos facultativos. Ello implica que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva, y tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema, tal facultad de anticipar el vencimiento se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado al sistema de distribución de causas. QUINTO: Que siguiendo esta línea de razonamiento y encontrándose determinado que la demanda se presentó el día 03 de agosto del año 2018 y fue notificada el 01 de octubre del año 2022, forzoso es concluir que en el caso en estudio transcurrió el plazo de prescripción de tres años conforme a lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al haber acogido la excepción de prescripción, por lo que no existe yerro de ilegalidad que deba corregirse por esta vía. SEXTO: Que lo razonado permite concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Leyla Moukarzel Vásquez, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2247-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cumplimiento de obligación de dar, tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23949-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Bossans”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica