C.A. de Santiago

BRAVO HAIDEE LUDARDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

3258-2026

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:             Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan.             Y se tiene en su lugar y, además, presente:             1°) Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”             2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal  y ordenó su abandono del país en 30 días y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, mediante Resolución Exenta N°2500100316254, de fecha 15 de diciembre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado, ni documentación que acreditara un contrato de trabajo vigente y con ambas firmas legalizadas ante notario.              Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país desde el año 2018, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile.             3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.             Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 21 de enero de 2026,  dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°5351-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Haidee Ludarda Bravo, Rut: 28.037.498-9, de nacionalidad Venezolana, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100316254, de fecha 15 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado, ni documentación que acreditara un contrato de trabajo vigente y con ambas firmas legalizadas ante notario.                Acordada con el voto del Ministro Sr. Mera, quien fue de opinión de confirmar la sentencia, en razón de los propios fundamentos de la sentencia.             Regístrese y devuélvase.             Rol N°3258-2026.

Texto Completo (Preview)

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