C.A. de Coyhaique

RODRÍGUEZ TRUNCI ERIC ALEXIS / EJERCITO DE CHILE

Rol

53453-2025

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo séptimo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del auto acordado que rige esta clase de asuntos, la acción constitucional de protección debe ser interpuesta dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o desde la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos; Segundo: Que, como quedó expresado en este caso, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta RA o 119291/1878/2025, del Comando de Personal del Ejercito, de fecha 21 de julio del a o 2025 que dispuso el retiro absoluto de don Eric Alexis Rodríguez Trunci. Es un hecho de la causa que tal resolución fue notificada al recurrente con fecha 20 de agosto del mismo año 2025, de manera que esa actuación es suficiente para asumir que quien recurre tomó conocimiento cierto de ella; Tercero: Que, consecuentemente, lo indicado significa que, al tiempo de deducirse esta acción constitucional, esto es, el 20 de septiembre de 2025, ya había transcurrido el plazo contemplado para ese fin, plazo que es de caducidad, de modo que basta su mera constatación para ser declarado inclusive de oficio.

Fallo

Por estas razones, se revoca la sentencia apelada que acoge la acción constitucional interpuesta y, en cambio, se decide que la misma queda desestimada, por extemporánea. Regístrese y devuélvase. Rol N°53.453-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus fundamentos séptimo a décimo séptimo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del auto acordado que rige esta clase de asuntos, la acción constitucional de protección debe ser interpuesta dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o desde la ocurrencia de la omisión o, según su naturaleza, desde que se haya te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica