CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES A Y B SPA C/ ZONA DE BIENESTAR VALDIVIA EJERCITO DE CHILE
Rol
56405-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 56.405-2025, caratulados “Constructora, Inmobiliaria E Inversiones A y B Spa C/ Zona de Bienestar Valdivia Ejército de Chile”, sobre indemnización de perjuicios con ocasión del término anticipado del contrato, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la Constructora Inmobiliaria e Inversiones A y B SpA. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la parte demandante denuncia la infracción de los artículos 45, 1439, 1440, 1441, 1545, 1546, 1547, 1671 y 1698 del Código Civil y el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, la sentencia impugnada infringe el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, desde que el sentenciador analiza y pondera las declaraciones de dos de los tres testigos que la demandante, no asignándole ningún valor a la declaración del señor Bernal Ramírez. Añade que, la sentencia vulnera los artículos 1439, 1440, 1441, 1545, 1546, 1547, 1671 y 1698 del Código Civil e incurre en infracción a las normas reguladoras de la prueba, desde que se desestimó la eximente de responsabilidad del caso fortuito invocada, por las secuelas de la epidemia del Covid 19, que se tradujo, en el encarecimiento de los precios de los materiales de construcción, falta de los mismos y de mano de obra disponible para enfrentar las tareas y obras de la construcción. Señala que, en autos no hubo culpa de la sociedad demandante, como deudora, desde el momento que la edificación a la que se comprometió en el contrato estaba prácticamente lista cuando sus trabajadores fueron
Fallo
fallo hubiese incurrido en los errores denunciados, su remoción no conduciría a modificar lo decidido, de manera que el recurso de casación en el fondo en estudio debe ser desestimado. Séptimo: Que, por lo expuesto y razonado en los acápites que preceden, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento, en este estadio procesal, conforme lo autoriza el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto en la presentación de fecha trece de diciembre del año dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de ese mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.405-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., Sra. Eliana Quezada M. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 56.405-2025, caratulados “Constructora, Inmobiliaria E Inversiones A y B Spa C/ Zona de Bienestar Valdivia Ejército de Chile”, sobre indemnización de perjuicios con ocasión del término anticipado del contrato, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto
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