C.A. de San Miguel

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN METROPOLITANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

40635-2025

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, sobre reclamo de ilegalidad la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama en contra de la Resolución Exenta PA N°000987 de 15 de mayo de 2025, que desestimó su reclamación administrativa interpuesta contra la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3224, de 31 de octubre de 2023, que le impuso una multa, por considerar que no se ajusta a la normativa vigente su protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, que atentan contra la integridad de párvulos, aunque rebajando la multa inicialmente aplicada a cinco U.T.M. Segundo: Que, en lo medular, se acusa a la reclamante la transgresión a la normativa contenida en el anexo N°2 de la Circular Nº860 de 2018, de la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos, toda vez que se estima que el reglamento Interno de la JUNJI, establecido en la Resolución Exenta N°015/032 de 21 de enero de 2021, no contempla una etapa de finalización, en la que se cierre el caso, se llegue a una conclusión y se informe a los interesados. Tercero: Que, el artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº20.370, exige para el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, entre otros requisitos, que éstos cuenten con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. En efecto, la mencionada norma dispone que, para obtener el reconocimiento estatal se debe contar: “…con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. En el mismo sentido, el Decreto N°315, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, dispone en su artículo 8° que “El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y garan

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado por la JUNJI a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 UTM por la Superintendencia de Educación por cuanto se constató que la Resolución Exenta N°015/032, del 21 de enero de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican. En consecuencia, tratándose de un mismo y único reglamento interno, quiere decir que la falta en cuestión ya fue sancionada. Sexto: Que lo esperable es que una vez que la Superintendencia de Educación tomó conocimiento que el acto administrativo –Reglamento- no cumplía la normativa educacional, en un establecimiento JUNJI y constata que es el mismo para todos los jardines infantiles, debió continuar con un solo procedimiento administrativo, advirtiendo a la autoridad la necesidad de adaptar el reglamento respectivo, pues no puede soslayarse que en nuestro ordenamiento administrativo rigen los principios de eficiencia, eficacia y cooperación previstos en el artículo 3° de la Ley N°18.575, que son desarrollados en el artículo 5°, en los siguientes términos: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Agregando su inciso segundo: “Los órganos de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, sobre reclamo de ilegalidad la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama en contra de la Resolución Exenta PA N°000987 de 15 de mayo de 2025, q

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