PÉREZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO (LTE)
Rol
3348-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 3.348-2025, caratulados “Pérez con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el 27 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada el 29 de mayo de 2023, por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que el fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción al artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, puesto que la demandada configuró la Lista Anual de Retiros del período 2016-2017 sin cumplir con el orden establecido en la referida norma, siendo carga de la demandada probar que completó dicha lista de forma objetiva; b. La transgresión del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República porque, derivado de lo anterior, no se explicó por qué se había incluido al actor en la Lista Anual de Retiros, sin cumplir con el orden señalado. TERCERO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos establecidos por los jueces de instancia, aquellos indicados en el
Fundamentos
considerando segundo del
Fallo
fallo recurrido se vería afectado por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción al artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, puesto que la demandada configuró la Lista Anual de Retiros del período 2016-2017 sin cumplir con el orden establecido en la referida norma, siendo carga de la demandada probar que completó dicha lista de forma objetiva; b. La transgresión del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República porque, derivado de lo anterior, no se explicó por qué se había incluido al actor en la Lista Anual de Retiros, sin cumplir con el orden señalado. TERCERO: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, son hechos establecidos por los jueces de instancia, aquellos indicados en el considerando segundo del fallo de primera instancia, confirmado por el de segunda, que indica: “SEGUNDO: Que del relato y la prueba aparejada, se desprende que el actor se desempeñaba como sargento del Ejército de Chile, clase reserva, desde 1996 hasta 2017, época en que fue cesado de sus funciones al ser incluido en la lista anual de retiro por la Junta de Selección del Cuadro Permanente del Regimiento Logístico del Ejercito N° 3 Limache, por necesidades institucionales, decisión que fue impugnada mediante recursos de reconsideración y apelación, ambos rechazados”. CUARTO: Que, en este punto, corresponde consignar que la casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley cuando dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, para que un error de derecho pueda influir de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de las normas destinadas a decidir la cuestión controvertida. Ninguno de tales presupuestos ha tenido lugar en la especie como fundamento del recurso, toda vez que éste no denuncia un error de derecho de orden sustantivo relacionado con el fondo de la cuestión litigiosa resuelta en la sentencia impugnada. QUINTO: Que, en la especie, la materia controvertida radicó en la inclusión del actor en la Lista Anual de Retiros del período 2016-2017 por parte de la Junta de Selección del Cuadro Permanente, y en la dictación del Decreto Exento N°1780/212 que dispuso el término del llamado a servicio activo del actor, cuestión que fue resuelta en autos razonando que el artículo 56 del Decreto Ley N°2.306 contiene una facultad discrecional para la autoridad, en cuanto a que el período por el cual se llama a servicio activo a los reservistas del Ejército es por un plazo máximo de un año, y, en caso que el llamado se hubiere originado a petición del interesado, puede hacerse por un tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales, pero en cualquier caso tiene un carácter esencialmente trans
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 3.348-2025, caratulados “Pérez con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada el 27 de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada el 29 de mayo de 2023, por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que r
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