TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO C/ AIRON BRANDON REYES DUARTE

Rol

54832-2025

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado con excepción del párrafo cuarto

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo, la referencia a Alejandro Andrés Sandoval More en la motivación vigésimo novena y en el numeral IX de la resolutiva, que se eliminan, y se prescinde del numeral IV de su parte resolutiva. Asimismo, se reproduce el motivo duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la ley N° 20.000, está sancionado con penas de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta (40) a cuatrocientas (400) unidades tributarias mensuales. 2°) Que, habiéndosele reconocido a Sandoval More, dos atenuantes y ninguna agravante, conforme al inciso 3 del artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Conforme a lo antes indicado y la cantidad de sustancias ilícitas descubiertas, en relación con la puesta en peligro del bien jurídico protegido, se cuantificará el reproche corporal en 4 años de presidio menor en su grado máximo, mientras que la multa asociada será dosificada en 30 Unidades Tributarias Mensuales, al estimarse condignos tales reproches con las circunstancias descritas previamente. 3°) Que, como consecuencia de lo anterior y considerando tanto la conducta previa como posterior a los hechos, desplegada por los imputados y los informes incorporados por la Defensa al efecto; se estima que, resultaría mucho más beneficioso para los acusados, un cumplimiento en libertad que promueva su efectiva reinserción laboral, por lo que se les concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Fallo

fallo anulado con excepción del párrafo cuarto considerando vigésimo séptimo, la referencia a Alejandro Andrés Sandoval More en la motivación vigésimo novena y en el numeral IX de la resolutiva, que se eliminan, y se prescinde del numeral IV de su parte resolutiva. Asimismo, se reproduce el motivo duodécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la ley N° 20.000, está sancionado con penas de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta (40) a cuatrocientas (400) unidades tributarias mensuales. 2°) Que, habiéndosele reconocido a Sandoval More, dos atenuantes y ninguna agravante, conforme al inciso 3 del artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Conforme a lo antes indicado y la cantidad de sustancias ilícitas descubiertas, en relación con la puesta en peligro del bien jurídico protegido, se cuantificará el reproche corporal en 4 años de presidio menor en su grado máximo, mientras que la multa asociada será dosificada en 30 Unidades Tributarias Mensuales, al estimarse condignos tales reproches con las circunstancias descritas previamente. 3°) Que, como consecuencia de lo anterior y considerando tanto la conducta previa como posterior a los hechos, desplegada por los imputados y los informes incorporados por la Defensa al efecto; se estima que, resultaría mucho más beneficioso para los acusados, un cumplimiento en libertad que promueva su efectiva reinserción laboral, por lo que se les concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 68, 69 del Código Penal, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000; 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara que: I.- Que se CONDENA a Alejandro Andrés Sandoval More, ya individualizado, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, ilícito cometido el día 28 de febrero de 2025 en la comuna de Rancagua . II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado con excepción del párrafo cuarto considerando vigésimo séptimo, la referencia a Alejandro Andrés Sandoval More en la motivación vigésimo novena y en el numeral IX de la resolutiva, que se eliminan, y se prescinde del numeral IV de su parte resolutiva. Asimismo, se reproduce el motivo duodécimo de la sentencia de nulidad que antece

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