VIDELA/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE
Rol
24995-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto al décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que compareció en estos autos don Bastián Ignacio Videla Cornejo, quien deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, por haber dispuesto poner término anticipado de su contrata, a través de la Resolución Exenta RA N° 809/14/2025, de fecha 16 de enero de 2025, decisión que la privaría del legítimo ejercicio de las garantías previstas en los numerales 2, 16, 17 y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La sentencia en alzada acogió la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia el recurrido dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es decir, se trata de una acción cautelar destinada a proteger a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Tercero: Que, es del caso tener en consideración que la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley. De lo anterior se sigue que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-initio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. Cuarto: Que no se encuentra discutido y así aparece del análisis de los antecedentes que obran en el proceso, que el recurrente fue contratado por el Gobierno Regional del Maule bajo el régimen de contrata desde el 14 de junio de 2021, siendo prorrogada sucesivamente para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, esta última por Resolución Exenta RA N° 809/173/2024, de 31 de diciembre de 2024, que lo designó "a contar del 01.01
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos quinto al décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que compareció en estos autos don Bastián Ignacio Videla Cornejo, quien deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, por haber dispuesto poner término anticipado de su contrata, a través de la Resolución Exenta RA N° 809/14/2025, de fecha 16 de enero de 2025, decisión que la privaría del legítimo ejercicio de las garantías previstas en los numerales 2, 16, 17 y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La sentencia en alzada acogió la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia el recurrido dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es decir, se trata de una acción cautelar destinada a proteger a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Tercero: Que, es del caso tener en consideración que la Ley N°18.834
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos quinto al décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que compareció en estos autos don Bastián Ignacio Videla Cornejo, quien deduce recurso de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, por haber dispuesto poner término anticip
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