MINISTERIO PUBLICO C/ AIRON BRANDON REYES DUARTE
Rol
54832-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2400466474 - 0, RIT N° 619- 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, complementada el veinticuatro de noviembre del año recién pasado, condenó a los acusados César Maximiliano Miranda Pávez, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, junto a las accesorias legales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado por el artículo 4 de la ley 20.000 y a la pena de tres años y ciento novena días de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 9, inciso 1, en relación con el artículo 2, letra b), ambos de la Ley N° 17.798; Alejandro Andrés Sandoval More, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000; Airón Brandon Reyes Duarte, Sebastián Nicolás Henríquez Muñoz y Juan Guillermo Matus Aránguiz, cada uno de ellos a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000; Sebastián Nicolás Henríquez Muñoz, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2, letra c), ambos de la Ley N° 17.798 sobre control d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado Alejandro Andrés Sandoval More se fundó en cinco causales, una de carácter principal y las otras en carácter de subsidiarias. La primera de ellas, en carácter de principal, fue la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Al efecto, explica que, la defensa en el juicio solicitó la absolución de su representado y la valoración negativa de la prueba pericial que se incorporó conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal, consistente en los informes evacuados por la perito química Gisella Vargas Pérez, en relación a los Protocolos de Análisis de droga códigos de muestra: N° 7194-2025-M1-1, 7193-2025-M1-1, 7184-2025-M1-4, 7184-2025-M2-4, 7184-2025-M3-4, 7184 2025-M4-4, 7185-2025-M1-1, 7183-2025-M1-3, 7183-2025-M2-3, 7183-2025-M3-3, sobre Informe de Efectos y Peligrosidad para la salud pública de cocaína, cocaína base, lidocaína y ketamina, los que tienen fecha de emisión el día 11 de julio de 2025, es decir, habiendo transcurrido 4 días desde el cierre de la investigación, el que se produjo el día 07 de julio. Lo anterior, por vulneración al debido proceso, desde que los informes señalados fueron remitidos con posterioridad al cierre de la investigación, lo que impidió a la defensa solicitar diligencias destinadas a contrarrestar el resultado de aquellos. Pese a lo expuesto, y a la expresa oposición de la defensa, tales informes fueron incorporados al juicio, siendo valorados en la decisión condenatoria emitida. Pide, con base en esta causal, se anule el juicio y la sentencia, señalándose que se excluye la prueba pericial referida y se disponga la realización de un nuevo juicio, ante tribunal no inhabilitado. En subsidio, invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 6, 7 y 19 N°3, todos de la Constitución Política de la República. Indica que su representado fue acusado por el delito tráfico ilícito de estupefacientes, sin perjuicio de lo cual, al momento de emitir el veredicto se le absuelve por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida, ilícito por el cual no fue acusado, error que fue rectificado a petición de la defensa, en la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Advierte que lo anterior revela un ánimo del tribunal de condenar a su representado, aun por un delito no contemplado en la acusación, perdiendo, en consecuencia, la posición equidistante que le cabe al tribunal frente al conflicto, afectando su rol de tercero imparcial. Añade que, pese a haberse planteado durante el juicio, el tribunal no emitió pronunciamiento alguno acerca de la circunstancia de haberse incorporado al juicio prueba producida con posterioridad al cierre de la investigación, afectándose el principio de inexcusabilidad. Y, por último, agrega que el tribunal po
Fallo
fallo al momento de determinar la concurrencia circunstancias modificatorias, concluye que lo hacen en favor del acusado, las correspondientes a los numerales 6 y 9 del artículo 11 del código de castigo. Sin perjuicio de lo cual, al momento de cuantificar la pena, sólo hace alusión a la configuración de una atenuante y en cuya virtud, aplica el inciso 2 del artículo 68 referido, cuantificando el reproche, en 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Detalla que, al haberse reconocido dos atenuantes, la norma correcta para el caso era la del inciso 3 de la regla indicada, la que permite la rebaja en un grado, tramo de punición que hace posible la concesión de pena sustitutiva. Por lo ya expuesto, pide se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo en la que se imponga la pena de 3 años y 1, multa de 1 UTM, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por concurrir los requisitos exigidos en la ley 18216 al efecto. SEGUNDO: Que, el libelo impugnatorio sostenida por la defensa del adolescente Dilan Mauricio Oyarce Medel, se estructuró con base a tres hipótesis anulatorias. En primer lugar, invocó en los mismos términos y peticiones, la causal principal desarrollada en el recurso de nulidad precedente. En segundo lugar y de forma subsidiaria, invoca el supuesto contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con relación a
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 2400466474 - 0, RIT N° 619- 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, complementada el veinticuatro de noviembre del año recién pasado, condenó a los acusados César Maximiliano Miranda Pávez, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio
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